DECRETO FORAL 14/2003, del Consejo de Diputados de 18 de febrero, que declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la 2ª fase Zona de Lagrán (Álava), del término municipal de Lagrán.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 12 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 29I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 1.175DECRETO FORAL 14/2003, del Consejo de Diputados de 18 de febrero, que declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la 2ª fase Zona de Lagrán (Álava), del término municipal de Lagrán. La concentración parcelaria de la zona de Lagrán-Villaverde se declaró de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto del Consejo de Ministros de 11 de setiembre de 1965, y su tramitación culminó el día 20 de noviembre de 1969 con la toma de posesión de las nuevas fincas y la entrega de los títulos de propiedad a los participantes. El perímetro de la zona comprendió la totalidad de los terrenos pertenecientes a los Concejos de Lagrán y de Villaverde, si bien una gran parte de los mismos, distribuidos por toda la zona, fueron excluidos del proceso, por tratarse de terrenos incultos y en general dedicados a pastizales y monte. Con fecha 14 de marzo de 2002 el Ayuntamiento de Lagrán, previa conformidad de 40 propietarios que alcanzan más de las tres cuartas partes de la superficie afectada, ha solicitado los beneficios de la concentración para la zona que había quedado excluida en la primera fase en ambos Concejos. En el estudio de la viabilidad del proyecto se ha considerado de interés incluir en la nueva zona tanto las fincas no concentradas de los Concejos de Lagrán y Villaverde como las ya concentradas que lindan con la zona nueva, con el fin de ajustar los planos y demás documentación a la situación actual y de intensificar el grado de concentración. También se ha estimado conveniente agrupar las dos subzonas en una sola zona, con el fin de que la concentración pueda ser más intensa, ya que las tierras son lo suficientemente homogéneas y ello permitirá abreviar los trámites y disminuir el coste de los trabajos para la Administración. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Presidencia, en funciones de Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por ausencia de su titular, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 7/2003 de 27 de enero, y de conformidad con lo establecido en el titulo VI del libro tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y en la Ley 7/92, de 21...

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