DECRETO FORAL 81/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Normativa reguladora. <BR>5-Normativa Juntas Generales. |
Rango de Ley | Decreto foral |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento8.184
DECRETO FORAL 81/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.
Mediante Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en sustitución de las derogadas Normas Forales de 20 de diciembre de 1984, 27 de diciembre de 1985 y 27/97, de 10 de noviembre, se ha establecido la nueva regulación del BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, para el establecimiento, con carácter general, de la exigencia de la utilización de procedimientos y soportes informáticos que agilicen el proceso de edición de este diario oficial.
A tal fin se difieren para posterior desarrollo reglamentario temas tales como la periodicidad, disposición de ejemplares para la ciudadanía, distribución y envío a Entidades Locales alavesas, formato, la inserción de anuncios, el uso de los servicios de internet, usuarios de dichos servicios, registro telemático, recepción y presentación de documentos a través de diputaciondigital, pago de las tasas por la publicación de anuncios, etc.
Como consecuencia de todo ello, en el presente Decreto Foral se determinan los accesos a los servicios de internet de la Diputación Foral de Álava, la condición de usuarios, el uso del registro telemático, la presentación y remisión de documentos a través de diputaciondigital, la presentación de documentos sin utilizar dicho servicio, la publicación de anuncios y sus plazos, etc.
En su virtud, a propuesta del Diputado General y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO:
Aprobar el texto que se acompaña como anexo al presente Decreto Foral estructurado en 3 Capítulos, 5 Secciones (dentro del capítulo II), 31 artículos, 1 disposición adicional y 2 finales, en relación con el desarrollo de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.
Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2006.- El Diputado General, Ramón Rabanera Rivacoba.
DECRETO FORAL QUE DESARROLLA LA NORMA FORAL 13/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
ÍNDICE
Subsección 1.ª Presentación de documentos a través de diputaciondigital.
PUBLICACIÓNDE ANUNCIOS Artículo 32. Tasa por la publicación de anuncios. Disposición adicional única.
DECRETO FORAL QUE DESARROLLA LA NORMA FORAL 13/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ÁLAVA.
La Diputación Foral de Álava prestará este servicio público de forma directa, a través de la unidad administrativa encargada de la gestión y edición del BOTHA.
El BOTHA es el diario oficial en el que se publicarán cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las diversas administraciones públicas y de la.
Administración de Justicia deban ser insertados en el mismo en virtud de disposición legal o reglamentaria -ya sea de inserción obligatoria o voluntaria-, así como aquellos otros actos o anuncios que dichas Administraciones o anunciantes particulares ordenen publicar. 2. Los textos publicados en el BOTHA tienen la consideración de oficiales y auténticos. Para garantizar a los usuarios la autenticidad y confidencialidad de la información que publica el BOTHA, se instalarán los mecanismos adecuados. 3. En cada número del BOTHA se incluirá en sus primeras páginas un sumario de las disposiciones y actos incluidos en el mismo, con indicación de la página donde comienza su inserción, de acuerdo con la siguiente estructura:
JUNTAS GENERALES (SUPLEMENTO).
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA (SECCIÓN Iª). ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓ RICO DE ÁLAVA (SECCIÓN IIª).
OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (SECCIÓN IIIª). ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SECCIÓN IVª). VARIOS (SECCIÓN Vª).
Esta periodicidad podrá alterarse por el órgano competente de la Diputación en atención a las necesidades de publicación. La fecha de edición coincidirá en todo momento con la de su difusión efectiva. 2.- Se podrán publicar números extraordinarios del BOTHA con la periodicidad que se requiera por la Dirección responsable de la unidad administrativa encargada de la gestión y...
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