DECRETO FORAL 81/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorNormativa reguladora. <BR>5-Normativa Juntas Generales.
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento8.184

DECRETO FORAL 81/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

Mediante Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en sustitución de las derogadas Normas Forales de 20 de diciembre de 1984, 27 de diciembre de 1985 y 27/97, de 10 de noviembre, se ha establecido la nueva regulación del BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, para el establecimiento, con carácter general, de la exigencia de la utilización de procedimientos y soportes informáticos que agilicen el proceso de edición de este diario oficial.

A tal fin se difieren para posterior desarrollo reglamentario temas tales como la periodicidad, disposición de ejemplares para la ciudadanía, distribución y envío a Entidades Locales alavesas, formato, la inserción de anuncios, el uso de los servicios de internet, usuarios de dichos servicios, registro telemático, recepción y presentación de documentos a través de diputaciondigital, pago de las tasas por la publicación de anuncios, etc.

Como consecuencia de todo ello, en el presente Decreto Foral se determinan los accesos a los servicios de internet de la Diputación Foral de Álava, la condición de usuarios, el uso del registro telemático, la presentación y remisión de documentos a través de diputaciondigital, la presentación de documentos sin utilizar dicho servicio, la publicación de anuncios y sus plazos, etc.

En su virtud, a propuesta del Diputado General y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Aprobar el texto que se acompaña como anexo al presente Decreto Foral estructurado en 3 Capítulos, 5 Secciones (dentro del capítulo II), 31 artículos, 1 disposición adicional y 2 finales, en relación con el desarrollo de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2006.- El Diputado General, Ramón Rabanera Rivacoba.

DECRETO FORAL QUE DESARROLLA LA NORMA FORAL 13/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Fundamento y objeto.
Artículo 2 Forma de gestión del BOTHA.
Artículo 3 Contenido y autenticidad.
Artículo 4 Periodicidad.
Artículo 5 Formato de edición.
Artículo 6 Obligación de publicar.
Artículo 7 Solicitud información selectiva.
CAPÍTULO II NORMAS DE GESTIÓN Artículos 8 a 31
Sección 1ª Uso de los servicios de Internet. Artículos 8 a 11
Artículo 8 Acceso a los servicios de internet de la Diputación Foral de Álava.
Artículo 9 Medidas de seguridad.
Artículo 10 Oficina virtual del BOTHA.
Artículo 11 Usuario de los servicios de Internet.
Sección 2ª Registro telemático. Artículos 12 a 17
Artículo 12 Características del registro telemático.
Artículo 13 Uso del registro telemático.
Artículo 14 Recepción de documentos o solicitudes en el registro telemático.
Artículo 15 Cómputo de plazos.
Artículo 16 Transmisión de datos.
Artículo 17 Custodia de los documentos.
Sección 3ª Tramitación de inserciones. Artículos 18 a 25
Artículo 18 Presentación de documentos para publicar

Subsección 1.ª Presentación de documentos a través de diputaciondigital.

Artículo 19 Presentación de documentos a través de diputaciondigital.
Artículo 20 Remisión de anuncios por Internet.
Subsección 2ª Presentación de documentos sin utilizar el servicio de diputaciondigital. Artículos 21 a 24
Artículo 21 Presentación de documentos sin utilizar el servicio de diputaciondigital.
Artículo 22 Características y contenido del soporte informático.
Artículo 23 Reglas ortográficas que es necesario mantener en la composición de los documentos.
Artículo 24 Efectos del cumplimiento de las normas de presentación de anuncios en soporte informático.
Subsección 3ª Notificación de la publicación de los anuncios. Artículo 25
Artículo 25 Notificaciones.
Sección 4ª Autentificación de documentos y disposiciones generales sobre la publicación de anuncios. Artículos 26 a 28
Artículo 26 Autentificación de documentos.
Artículo 27 Publicación de anuncios.
Artículo 28 Plazos de publicación.
Sección 5ª Consulta , custodia y erratas y corrección de errores de la edición del BOTHA. Artículos 29 a 31
Artículo 29 Consulta.
Artículo 30 Custodia.
Artículo 31 Erratas y corrección de errores.
CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO POR LA

PUBLICACIÓNDE ANUNCIOS Artículo 32. Tasa por la publicación de anuncios. Disposición adicional única.

Disposiciones Finales
Disposición final primera
Disposición final segunda

DECRETO FORAL QUE DESARROLLA LA NORMA FORAL 13/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ÁLAVA.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Fundamento y objeto. 1. Este Decreto Foral desarrolla, de acuerdo con los artículos 4.5, 7.1 y disposición final primera de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, los aspectos relativos a la gestión del BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava (desde ahora BOTHA), competencia propia de la Diputación Foral de Álava. 2. En concreto, se recogen en el presente Decreto Foral disposiciones generales sobre la forma de gestión del BOTHA, como:. - Contenido y autenticidad. - Periodicidad. - Lengua de publicación. - Formato de edición. - Obligación de publicar. - Solicitud información selectiva. - Uso de los servicios de Internet. - Registro telemático. - Notificaciones administrativas. - La presentación de anuncios. - La autentificación de documentos y publicación de anuncios. - La consulta, distribución y custodia de la edición electrónica del BOTHA.
Artículo 2 Forma de gestión del BOTHA.

La Diputación Foral de Álava prestará este servicio público de forma directa, a través de la unidad administrativa encargada de la gestión y edición del BOTHA.

Artículo 3 Contenido y autenticidad. 1

El BOTHA es el diario oficial en el que se publicarán cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las diversas administraciones públicas y de la.

Administración de Justicia deban ser insertados en el mismo en virtud de disposición legal o reglamentaria -ya sea de inserción obligatoria o voluntaria-, así como aquellos otros actos o anuncios que dichas Administraciones o anunciantes particulares ordenen publicar. 2. Los textos publicados en el BOTHA tienen la consideración de oficiales y auténticos. Para garantizar a los usuarios la autenticidad y confidencialidad de la información que publica el BOTHA, se instalarán los mecanismos adecuados. 3. En cada número del BOTHA se incluirá en sus primeras páginas un sumario de las disposiciones y actos incluidos en el mismo, con indicación de la página donde comienza su inserción, de acuerdo con la siguiente estructura:

JUNTAS GENERALES (SUPLEMENTO).

DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA (SECCIÓN Iª). ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓ RICO DE ÁLAVA (SECCIÓN IIª).

OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (SECCIÓN IIIª). ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SECCIÓN IVª). VARIOS (SECCIÓN Vª).

Artículo 4 Periodicidad. 1.- El BOTHA se editará los lunes, miércoles y viernes de cada semana que sean hábiles

Esta periodicidad podrá alterarse por el órgano competente de la Diputación en atención a las necesidades de publicación. La fecha de edición coincidirá en todo momento con la de su difusión efectiva. 2.- Se podrán publicar números extraordinarios del BOTHA con la periodicidad que se requiera por la Dirección responsable de la unidad administrativa encargada de la gestión y...

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