Decreto Foral 110/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos como prestador de servicios a la ciudadanía, a las empresas y al tejido social están en proceso de transformación. La sociedad de la información obliga a los poderes públicos a la promoción y el fomento de las nuevas tecnologías y a su incorporación a su modelo de gestión y a los servicios que presta a los ciudadanos.

En los últimos años la aparición del fenómeno de Internet ha cambiado el entorno estratégico y operativo de las Administraciones Públicas que, ante el incremento de las demandas de los ciudadanos y empresas, han establecido nuevos parámetros de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios públicos.

En este contexto, la Diputación Foral de Álava viene apostando por la sociedad de la información, y así lo demuestra el Plan estratégico de los Servicios Digitales de la Diputación Foral de Álava aprobado por el Decreto Foral 43/2003, del Consejo de Diputados de 17 de junio, con el objetivo fundamental de trazar y desarrollar un modelo integrado de la administración electrónica que responda adecuada y eficientemente a las exigencias presentes y futuras en la sociedad a la que sirve.

Durante este tiempo, la Diputación Foral de Álava ha ido dictando las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Plan, con la finalidad de facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos y empresas, de forma que se reduzca en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones, por los obligados tributarios.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo 1 Declaraciones que deben presentarse por vía telemática. 1

Las declaraciones, autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y declaraciones informativas que determine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos deberán presentarse por vía telemática. 2. A los efectos del cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado anterior la Diputación Foral de Álava pondrá a disposición de los obligados tributarios los mecanismos técnicos que, en cada caso, resulten necesarios. 3. A los efectos de este Decreto Foral las referencias a declaraciones, se entenderán realizadas a declaraciones, autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y declaraciones informativas.

Artículo 2 Obligados tributarios que deben presentar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR