Decreto Foral 110/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Rango de Ley | Decreto foral |
El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos como prestador de servicios a la ciudadanía, a las empresas y al tejido social están en proceso de transformación. La sociedad de la información obliga a los poderes públicos a la promoción y el fomento de las nuevas tecnologías y a su incorporación a su modelo de gestión y a los servicios que presta a los ciudadanos.
En los últimos años la aparición del fenómeno de Internet ha cambiado el entorno estratégico y operativo de las Administraciones Públicas que, ante el incremento de las demandas de los ciudadanos y empresas, han establecido nuevos parámetros de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios públicos.
En este contexto, la Diputación Foral de Álava viene apostando por la sociedad de la información, y así lo demuestra el Plan estratégico de los Servicios Digitales de la Diputación Foral de Álava aprobado por el Decreto Foral 43/2003, del Consejo de Diputados de 17 de junio, con el objetivo fundamental de trazar y desarrollar un modelo integrado de la administración electrónica que responda adecuada y eficientemente a las exigencias presentes y futuras en la sociedad a la que sirve.
Durante este tiempo, la Diputación Foral de Álava ha ido dictando las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Plan, con la finalidad de facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos y empresas, de forma que se reduzca en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados.
El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones, por los obligados tributarios.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO:
Las declaraciones, autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y declaraciones informativas que determine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos deberán presentarse por vía telemática. 2. A los efectos del cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado anterior la Diputación Foral de Álava pondrá a disposición de los obligados tributarios los mecanismos técnicos que, en cada caso, resulten necesarios. 3. A los efectos de este Decreto Foral las referencias a declaraciones, se entenderán realizadas a declaraciones, autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y declaraciones informativas.
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