ORDEN FORAL 743/2001 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 22 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo por soportes directamente legibles por ordenador

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 21 de Diciembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 146I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 7.412ORDEN FORAL 743/2001 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 22 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo por soportes directamente legibles por ordenador El artículo 23 de la Ley 46/1998 establece que, a partir del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro. Ello supone que las declaraciones tributarias que hayan de presentarse a partir del 1 de enero de 2002 habrán de cumplimentarse necesariamente en euros, sin posibilidad de utilización de los anteriores modelos en pesetas. Por ello el objeto de la presente Orden Foral es aprobar el modelo 190 en euros. Asimismo, se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del citado modelo. La primera utilización de este modelo 190 deberá realizarse en el año 2002, una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, período que concluye el 31 de diciembre de 2001. El modelo del impreso 190 en euros se distingue de su antecesor en pesetas en que permite consignar decimales (céntimos de euros) en aquellos espacios comprensivos de valores económicos. En cuanto al lugar, forma y plazo de presentación y demás condiciones y requisitos aplicables a este modelo en euros serán los mismos que los fijados en la Orden Foral 1364 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 13 de diciembre de 1999 por la que se aprobó el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador. En su virtud y en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: PRIMERO.- Aprobación del modelo 190 en euros. Uno.- Se aprueba el modelo 190 en euros "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios. Resumen anual", que figura en el anexo I de la presente Orden Foral y que se compone de los siguientes documentos: a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares; uno para la Administración y otro para el interesado. b) Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta asimismo de dos ejemplares; uno para la Administración y otro para el interesado. Dos.- La determinación de las personas y entidades que deben utilizar el modelo 190 en euros se ajustará a lo dispuesto para el modelo 190 en pesetas aprobado por Orden Foral 1364 de 13 de diciembre de 1999 (BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 148 de 22 de diciembre de 1999). SEGUNDO.- Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 en euros. Uno.- Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación nominativa de perceptores correspondiente al modelo 190 en euros. Dos.- Las circunstancias y requisitos para la utilización de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 en euros, así como el lugar, plazo y forma de presentación de este modelo en impreso y en soporte directamente legible por ordenador, se ajustarán a lo dispuesto para el modelo 190 en pesetas aprobado por la Orden Foral 1364 de 13 de diciembre de 1999. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Los modelos y diseños físicos y lógicos aprobados por esta Orden Foral serán objeto de utilización, por primera vez, a partir del 1 de enero de 2002. Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2001.- El Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. Anexo I Anexo II A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS. Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos de trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta (modelo 190) habrán de cumplir las siguientes características: Cinta Magnética. Pistas 9. Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI. Código: EBCDIC, en mayúsculas. Etiquetas: Sin etiquetas. Marcas: En principio y fin de cinta. Registros de: 250 posiciones. Factor de bloqueo: 10. Disquetes. De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720 KB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles. De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles. Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación. Registros de 250 posiciones. Los disquetes de 3 1/2" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RTxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B). Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RTxxxxNNN (NNN=001,002,) siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001. Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales. B) DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS. Para cada retenedor se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro del retenedor: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral. Tipo 2: Registro de percepción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos. En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el soporte como retenedor. A continuación seguirán los datos del primer retenedor (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2) ; a continuación los datos del siguiente retenedor y así sucesivamente. El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales), contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la D.F.A. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. MODELO 190. A. TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTACIÓN COLECTIVA. (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS). Posición: 1; Naturaleza: Numérico; Descripción de los campos: Tipo de registro: Constante 0 (cero). Posiciones: 2-4. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Modelo de presentación: Constante 190. Posiciones: 5-8. Naturaleza: Numérico. Descripción de los campos: Ejercicio: Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. Posiciones: 9-17. Naturaleza: Alfanumérico. Descripción de los campos: N.I.F. del presentador. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 88/98 de 27 de octubre, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF...

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