Orden Foral 659/2010, de 29 de noviembre, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana referente a la UE-ED de Labastida.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 659/2010, de 29 de noviembre, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana referente a la UE-ED de Labastida.
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ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de junio de 2010 el Ayuntamiento de Labastida acordó aprobar inicialmente el expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana referente a la UE-ED de Labastida, así como someter el mismo a información pública por el plazo de veinte días, hecho que fue practicado mediante anuncios en el BOTHA nº 79 de 16 de julio de 2010, en el periódico El Correo de 9 de julio de 2010, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Segundo.- Durante el periodo de información pública no fueron presentadas alegaciones y el Ayuntamiento en sesión del día 25 de agosto de 2010, procedió de aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 26 de agosto de 2010.
Tercero.- Tras haber sido examinado el expediente administrativo el Servicio de Urbanismo, con fecha 15 de septiembre, comunicó al Ayuntamiento el incumplimiento de los requisitos de presentación del mismo. Con fecha 6 de octubre el Ayuntamiento de Labastida remitió a la Diputación Foral parte de la documentación requerida, solicitando la aprobación definitiva del citado Plan Especial de Labastida.
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FUNDAMENTOS
Primero.- El presente expediente tiene por objeto ordenar pormenorizadamente el ámbito de correspondiente a la UE-ED. El ámbito de ordenación pormenorizada quedó definido tras la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Labastida relativa a la reordenación de los sistemas generales educativo y deportivo, y regeneración del centro urbano, aprobada por Orden Foral 556/2005, de 27 de junio.
Segundo.- Habiendo sido examinados tanto el expediente como el documento técnico, este presentaba algunas deficiencias que, con fecha 15 de septiembre, se comunicaron al Ayuntamiento de Labastida requiriendo su subsanación.
Tercero.- Con fecha 6 de octubre, el Ayuntamiento de Labastida ha remitido nuevamente el expediente y el documento técnico, habiendo cumplido los puntos 2, 9 y 10. Sin embargo, todavía se encuentra con las siguientes deficiencias ya detectadas y comunicadas que deberán subsanarse y que se citan a continuación: A. El expediente administrativo deberá entregarse separadamente del documento técnico con los folios numerados y un índice explicativo del orden cronológico de los...
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