DECRETO FORAL 75/2005, del Consejo de Diputados de 13 de diciembre, que modifica el Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, y actualiza para el ejercicio 2006 los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 30 de Diciembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 148I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 8.335DECRETO FORAL 75/2005, del Consejo de Diputados de 13 de diciembre, que modifica el Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, y actualiza para el ejercicio 2006 los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Según el artículo 36 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 111/2001, de 18 diciembre, los contribuyentes determinarán el rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, mediante la imputación de los signos, índices o módulos y la aplicación de las instrucciones que figuran en los Anexos I, II y III del mismo. Este Decreto Foral tiene por objeto incrementar, por regla general, en el 2 por 100 tanto las cuantías fijadas en el Anexo I, relativas al índice corrector de exceso para el cálculo del rendimiento neto, como la cuantía de los módulos fijados en el Anexo II. Se deja fuera del incremento anterior al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas 722, en espera de su tratamiento específico. Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo Único.- Modificación del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica la tabla de retenciones y módulos. Con efectos desde el 1 de enero del año 2006, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica la tabla de retenciones y módulos: Uno. Se modifica el apartado 3.4 (índice corrector de exceso) que figura en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recogidas en el Anexo I, que quedará redactado de la siguiente forma: "3.4. Índice corrector de exceso. Cuando el rendimiento neto de las actividades que se mencionan a continuación resultase superior a las cuantías que se expresan, al exceso sobre éstas se aplicará el índice corrector 1,30. CUANTÍA EUROS ACTIVIDAD ECONÓMICA .006,38 Industria del mueble de madera. Actividades anexas a a industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.). 35.850,17 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 37.250,96 Instalaciones de fontanería. 44.705,38 Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso menos indus trial. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. 33.569,53 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 31.690,07 Carpintería y cerrajería. 29.824,71 Pintura de cualquier tipo y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. 29.824,71 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 17.182,47 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. 28.184,59 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. 18.322,81 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. 16.070,29 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. 21.300,33 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. 19.090,07 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. 18.871,86 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. 20.511,97 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. 57.685,49 Restaurantes de dos tenedores. 41.748,95 Restaurantes de un tenedor. 35.864,25 Cafeterías. 34.181,91 Cafés y bares de categoría especial. 20.772,41 Otros cafés y bares. 18.548,05 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. 28.388,74 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. 61.078,33 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una y dos estrellas. 35.118,11 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 17.830,06 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, así como el de alojamientos turísticos agrícolas. 24.123,02 Reparación de artículos eléctricos para el hogar. 37.694,43 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. 18.498,78 Reparación de calzado. 27.720,00 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). 39.334,54 Transporte de viajeros por carretera. 25.629,39 Engrase y lavado de vehículos. 37.595,87 Servicio de mudanzas. 37.659,24 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes, oposiciones y similares n.c.o.p. 41.425,15 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. 41.601,13 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. 19.582,81 Servicios de peluquería de señora y caballero. 30.113,30 Salones e institutos de belleza. 25.594,20 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras." Dos. Se modifica el Anexo II, que quedará redactado de la siguiente forma: II. erankina / Anexo II JARDUERAK/ ACTIVIDADES PERTSONA FISIKOEN ERRENTAREN GAINEKO ZERGAREN ZENBATESPEN OBJKETIBOAREN METODOKO ZEINU, INDIZE ETA MODULUEN MODALITATEKO ZEINU, INDIZE EDO MODULUAK SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DE LA MODALIDAD DE SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS JARDUERA: ZUREZKO ALTZARIGINTZA. ALTZARIGINTZARI LOTUTAKO JARDUERAK (AKABERAK, BERNIZAK, TAPIZAK, URREZTAKETA ETA ABAR) ACTIVIDAD:INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA. ACTIVIDADES ANEXAS A LA INDUSTRIA DEL MUEBLE (ACABADO, BARNIZADO, TAPIZADO, DORADO, ETC.). JEZko epigrafea/Epígrafe IAE: 468.5. Modulua Azalpena Unitatea Urteko etekin garbia unitateko/Euro Módulo Definición Unidad Rendimiento neto anual por unidad/Euros 1 Soldatapeko langileak / Personal asalariado Pertsona/Persona 3.097,20 2 Soldatarik gabeko langileak / Personal no asalariado Pertsona/Persona 17.140,22 3 Argindarraren kontsumoa / Consumo de energía eléctrica kW orduko /Kw hora 0,53 JARDUERA: IGELTSEROTZA ETA ERAIKUNTZAKO LAN TXIKIAK, ORO HAR ACTIVIDAD: ALBAÑILERIA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION EN GENERAL. JEZko epigrafea/Epígrafe IAE: 501.3 Modulua Azalpena Unitatea Urteko etekin garbia unitateko/Euro Módulo Definición Unidad Rendimiento neto anual por unidad/Euros 1 Soldatapeko langileak / Personal asalariado Pertsona/Persona 3.857,44 2 Soldatarik gabeko langileak / Personal no asalariado Pertsona/Persona 19.083,02 3 Lokalaren azalera / Superficie local Metro koadroa / Metro cuadrado 51,03 4 Ibilgailuaren potentzia fiskala / Potencia fiscal vehículo ZF /CVF 215,60 JARDUERA: ITURGINTZAKO INSTALAZIOAK ACTIVIDAD: INSTALACIONES DE FONTANERIA. JEZko epigrafea/Epígrafe IAE: 504.2 Modulua Azalpena Unitatea Urteko etekin garbia unitateko/Euro Módulo Definición Unidad Rendimiento neto anual por unidad/Euros 1 Soldatapeko langileak / Personal asalariado Pertsona/Persona 8.876,31 2 Soldatarik gabeko langileak / Personal no asalariado Pertsona/Persona 24.101,91 3 Argindarraren kontsumoa / Consumo de energía eléctrica kW orduko /Kw hora 1,49 4 Ibilgailuaren potentzia fiskala / Potencia fiscal vehículo ZF /CVF 150,91 JARDUERA:MOTA ETA KLASE GUZTIETAKO SUKALDEAK, ETA HAIEN OSAGARRIAK MUNTATZEA ETA INSTALATZEA (ERABILERA INDUSTRIALA DUTENAK IZAN EZIK). EDOZEIN MOTATAKO ERAIKINETAN TELEFONOA, TELEGRAFOA, HARIRIK GABEKO TELEGRAFOA ETA TELEBISTA INSTALATZEA. ACTIVIDAD: MONTAJE E INSTALACION DE COCINAS DE TODO TIPO Y CLASE, CON TODOS SUS ACCESORIOS, PARA TODO USO MENOS INDUSTRIAL. INSTALACIONES TELEFONICAS, TELEGRAFICAS, TELEGRAFICAS SIN HILOS Y DE TELEVISION, EN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES...

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