Decreto por el que se regula el Consejo Riojano de Consumo (Decreto 48/1996, de 30 de agosto)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El artículo 51 de la Constitución Española establece el mandato a los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, promoviendo la información y educación de los mismos mediante el fomento de sus organizaciones, oyendo a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone que corresponderá a las Autoridades promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios, en el ámbito de sus competencias. Asimismo, reconoce como uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios la audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de Asociaciones, Agrupaciones o Confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

Desde la asunción de las funciones y servicios traspasados en la materia, se han venido incrementado las actuaciones de las Asociaciones de consumidores y usuarios, tanto cuantitativamente en lo que al número se refiere, como cualitativamente en lo que a actuaciones de las mismas afecta.

Todo ello aconseja la existencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de un canal de participación de las Organizaciones Sociales en la Programación general de consumo de la misma, que al propio...

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