Decreto por el que se acuerda la Constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y la Aprobación de sus Estatutos (Decreto 4/1998, de 23 de enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a nuestra Comunidad, en su artículo 8, apartados 3, 4 y 8, competencias exclusivas en materia de obras públicas de interés para La Rioja, ordenación de recursos hidráulicos y ordenación del territorio.

En ejercicio de las citadas competencias, la Diputación General de La Rioja aprueba la Ley 7/1994, de 19 de julio, de saneamiento y depuración de aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada posteriormente por la Ley 4/1996, de 20 de diciembre, en la que se dispone que las funciones relativas a coordinación y dirección de actuaciones inherentes a la ejecución de las previsiones contenidas en el Plan Director, o la recaudación, gestión, administración y distribución del canon de saneamiento, entre otras, corresponde (según redacción dada por la segunda de las leyes citadas) a «una empresa o consorcio».

Tras haberse optado por la fórmula del Consorcio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja acuerda constituir el Consorcio de aguas y residuos y adoptar sus Estatutos, con fecha 22 de agosto de 1997.

Por su parte, los municipios que se relacionan en el texto de este Decreto someten sus Acuerdos de adhesión al Consorcio a un período de información pública, en el que no se formulan alegaciones discrepantes en ningún caso.

Procede, por lo tanto, la adopción de una norma por la que se haga efectiva la constitución del Consorcio; además, en el proyecto presentado, se especifican los entes consorciados, se nombra Presidente del Consorcio y se determinan algunas normas de carácter financiero.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 23 de enero de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

ARTÍCULO 1

Se aprueba la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja, así como los Estatutos que figuran como Anexo al presente Decreto, por los que habrá de regirse el mencionado Consorcio.

ARTÍCULO 2

Los partícipes del Consorcio de Aguas y Residuos, una vez adoptados sus acuerdos plenarios de constitución del Consorcio y de aprobación de los Estatutos conforme a la tramitación legal correspondiente son:

- El Gobierno de La Rioja.

- Los Municipios de:

Ábalos, Aguilar del Río Alhama, Ajamil de Cameros, Albelda de Iregua, Alberite, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alesanco, Alesón, Anguiano, Anguciana, Arenzana de Abajo, Arnedillo, Ausejo, Autol, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Río Tobía, Berceo, Bobadilla, Brieva de Cameros, Briñas, Cabezón de Cameros, Canales de la Sierra, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Cenicero, Cervera del Río Alhama, Cihuri, Clavijo, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Daroca de Rioja, Enciso, Entrena, Estollo, Ezcaray, Fonzaleche, Galilea, Gallinero de Cameros, Grañón, Haro, Hervías, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de Cameros, Igea, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lardero, Ledesma de la Cogolla, Leiva, Leza de Río Leza, Logroño, Lumbreras de Cameros, Mansilla, Manzanares de Rioja, Munilla, Murillo de Río Leza,Muro de Aguas, Nestares, Nieva de Cameros, Ocón, Pazuengos, Pinillos, Pradillo de Cameros, Quel, Rabanera de Cameros, El Rasillo, Ribafrecha, Rincón de Soto, San Asensio, San Millán de la Cogolla, San Millán de Yécora, San Román de Cameros, San Vicente de la Sonsierra, Santa Engracia de Jubera, Santa Eulalia Bajera, Santo Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Santurdejo, Sorzano, Sotés, Soto en Cameros, Terroba, Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Uruñuela, Valgañón, Ventrosa de La Sierra, Villalobar de Rioja, Villamediana de Iregua, Villanueva de Cameros, El Villar de Arnedo, Villarroya, Villarta-Quintana, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Zarratón, Zarsosa, Zorraquín.

ARTÍCULO 3

Se acuerda nombrar, en uso de las facultades del Gobierno de La Rioja y de acuerdo con los Estatutos reguladores del Consorcio de Aguas y Residuos, al Director General con competencias en materia de Calidad Ambiental, Presidente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y se faculta al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente para designar y, en su caso, separar a los dos vocales representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el seno de la Junta de Gobierno del Consorcio.

ARTÍCULO 4

Los bienes, derechos y medios pertenecientes a la Comunidad Autónoma, que resulten precisos para el adecuado funcionamiento del Consorcio, podrán ser adscritos o cedidos al mismo, de conformidad con lo establecido en la legislación patrimonial. En todo caso, tanto la adscripción como la cesión de dichos bienes, no supondrá en ningún caso la transmisión de la titularidad de los mismos, conservando éstos, la calificación jurídica originaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Todos los gastos e inversiones realizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el cumplimiento y desarrollo de los fines establecidos en los Estatutos del Consorcio, desde el 22 de agosto de 1.997, fecha en la que se acordó por el Consejo de Gobierno de La Rioja constituir el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, serán asumidos por éste.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Todas las subvenciones y ayudas en favor de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad y que tuvieran como fin alguno de los previstos en los Estatutos del Consorcio, serán traspasados a éste.

El procedimiento a seguir para el cumplimiento de las disposiciones transitorias anteriores será el establecido en la legislación presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

A efectos de lo dispuesto en este Decreto la recaudación, gestión, administración y distribución del canon de saneamiento que hasta la fecha son ejercidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponderán al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 19 de junio, de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, así como al Consejero de Hacienda y Promoción Económica para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 23 de enero de 1998. El Presidente, Pedro Sanz Alonso. El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO Estatutos que han de regir el consorcio de aguas y residuos de la comunidad autónoma de La Rioja Artículos 1 a 30
CAPÍTULO I Naturaleza, objeto y domicilio Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Denominación
  1. Con la denominación «Consorcio de Aguas y Residuos» el Gobierno de La Rioja y los Ayuntamientos de... constituyen un Consorcio, que se regirá por los presentes Estatutos y subsidiariamente por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.

  2. Podrán incorporarse al Consorcio de Aguas y Residuos, en adelante Consorcio, otros Municipios, así como otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas, que se encuentren interesadas en la satisfacción de los fines del mismo, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, en los términos establecidos en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 2 Naturaleza

El Consorcio de Aguas y Residuos se constituye con carácter voluntario y por tiempo indefinido, tendrá naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo constituyen, y en consecuencia capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.

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