Decreto sobre régimen jurídico, económico y administrativo de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. (Decreto 50/2004, de 3 de junio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 7/2002, de 24 de junio, autoriza la creación de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA, que se constituye en medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias y, previa la suscripción del correspondiente convenio, de las entidades locales radicadas en la Comunidad Autónoma que así lo requieran.

El artículo 5 de la citada Ley remite a su desarrollo reglamentario la determinación del sistema de tarifas a aplicar a las actuaciones de la Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA; por su parte la Disposición final uno establece que el Consejo de Gobierno desarrollará su régimen jurídico, económico y administrativo.

Configurada como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración y, en su caso, de las entidades locales, del Principado de Asturias y en ejecución del citado mandato legal se dicta el presente Decreto que regula los aspectos más relevantes del régimen jurídico, económico y administrativo de la Sociedad.

La norma consta de dieciséis artículos, ordenados en cinco capítulos, y dos disposiciones finales, que establecen, entre otros extremos, el régimen jurídico de la Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA, el método de determinación de las tarifas a aplicar para fijar el coste de las actuaciones que se encomienden a la Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA, el procedimiento a seguir por la Administración, organismo o ente público para encargarle la realización de actuaciones, así como lo referente al desarrollo de los trabajos, su abono y recepción. Por último, el Decreto aborda las cuestiones relativas a las relaciones de colaboración que la Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA puede entablar con empresas particulares para la correcta ejecución de los encargos.

En su virtud, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 25 h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de junio de 2004, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es regular el régimen jurídico, económico y administrativo de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias y de sus poderes adjudicadores así como de las entidades locales que posean una parte de su capital social y de los poderes adjudicadores de éstas.

El resto de actuaciones empresariales de la Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a efectos de lo previsto en la legislación vigente sobre contratación pública

ARTÍCULO 2 Forma jurídica y capital social
  1. La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA tiene forma jurídica de sociedad anónima y se rige íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. La Intervención General del Principado de Asturias realizará el control financiero y de eficacia de la Sociedad.

  2. La empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. se encuentra adscrita a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y cuenta con un capital social de titularidad íntegramente pública.

Las entidades locales del Principado de Asturias interesadas podrán participar en el capital social de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A., mediante la adquisición de acciones ya existentes o la suscripción de nuevas acciones. Tales entidades locales sólo podrán enajenar sus participaciones a favor de la Administración del Principado de Asturias.

La participación de las entidades locales en el capital social de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A se configura como condición para que pueda ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de aquéllas y de sus respectivos poderes adjudicadores.

CAPÍTULO II Régimen jurídico Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Actuaciones.
  1. Los sujetos a que se refiere el artículo 1 podrán encargar a la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional del artículo 3 de la Ley 7/2002, de 24 de junio, por la que se autoriza la creación de la citada empresa pública, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, dando especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren, y, en todo caso, de acuerdo con el régimen establecido en este decreto. Dicha Sociedad en ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

  2. La Sociedad de...

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