Orden Foral 680/2008, de 13 de noviembre, otorgando autorización para la instalación de una caseta de protección de un hito de auscultación en la presa de Ullibarri-Gamboa, municipio de Arrazua-Ubarrundia, promovido por IBERDROLA, S.A.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 680/2008, de 13 de noviembre, otorgando auto-rización para la instalación de una caseta de protección de un hito de auscultación en la presa de Ullibarri-Gamboa, municipio de Arrazua-Ubarrundia, promovido por IBERDROLA, S.A.
ANTECEDENTES
Primero.- IBERDROLA S.A. solicitó ante el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia licencia para la instalación de una caseta de protección de hito de auscultación en la presa de Ullibarri-Gamboa, en terreno clasificado como No Urbanizable y calificado como zona de preservación hidrológico-forestal.
Segundo.- El Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, incorporando el informe emitido por el arquitecto municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 42/2008, de 11 de junio.
De acuerdo con el régimen establecido en el artº 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, podrán llevarse a cabo en el suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.
Con fecha 19 de septiembre de 2008 se dictó Orden Foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, hecho que tuvo lugar en el núm. 115 de 8 de octubre de 2008, sin que durante el plazo de 20 días habilitado se haya presentado alegación alguna.
El interés público en el supuesto examinado viene dado por la naturaleza de la infraestructura, la cual tiene por objeto la generación de energía eléctrica, habiendo sido declarada la esencialidad del suministro de energía eléctrica para el funcionamiento de la sociedad en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba