Decreto Foral 8/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de febrero. Aprobar la regulación del reconocimiento de la situación de exclusión social en el ámbito del Territorio Histórico de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales establece en su exposición de motivos que el Sistema Vasco de Servicios Sociales constituye una red articulada de atención de responsabilidad pública e integrada por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada cuya finalidad es favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

En coherencia con tal definición, la misma ley, en su artículo 7, explicita los principios generales por los que se regirá el Sistema Vasco, señalando, en su apartado primero, que éste es responsabilidad de los poderes públicos y que los mismos deberán garantizar la disponibilidad y acceso a las prestaciones y servicios regulados en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

El artículo 27 de la precitada ley indica que todos los servicios que integran el sistema vasco de servicios sociales deben de actuar de forma coordinada a fin de garantizar la articulación efectiva y cohesión del sistema, disponiendo su párrafo segundo que estos servicios se estructurarán entre los servicios de atención primaria y los de atención secundaria. Los servicios de atención primaria, relacionados en el artículo 22.1, atenderán, entre otras, las necesidades relacionadas con la inclusión social, con particular incidencia en la prevención de las situaciones de riesgo de exclusión social, garantizando la provisión y prestación de los mismos desde los servicios sociales municipales. Los servicios sociales de atención secundaria, relacionados en el artículo 22.2, atenderán entre otras, las necesidades derivadas de las situaciones de exclusión, garantizándose la provisión y prestación de los mismos por los servicios sociales forales y, reconociendo el artículo 41 como competencia propia de los órganos forales, la potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios en materia de servicios sociales.

Finalmente señalar que mediante Decreto 385/2013, de 16 de julio, se aprobó el Instrumento de Valoración de la Exclusión social, el cual, de conformidad con lo señalado por el artículo 20 de la Ley 12/2008 tiene como finalidad garantizar la homogeneidad de criterios de intervención de los servicios sociales al aplicar instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico.

Por lo que antecede, esta Diputación Foral de Álava, entiende oportuno regular la valoración de la situación de exclusión social en el ámbito de su territorio y dentro de su propia competencia, ya que el Decreto 385/2013 y el artículo 19 del Decreto 185/2015, reconocen a los servicios forales competencia para valoración especializada de la exclusión. Asimismo, esta regulación se dicta aplicando los principios de buena regulación recogidos en el Decreto Foral 29/2017 de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Servicios Sociales, habiendo sido informado el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar la normativa de reconocimiento de la situación de exclusión social en el ámbito del Territorio Histórico de Álava recogida en el anexo I.

Segundo. Aprobar los formularios correspondientes del procedimiento de reconocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

El presente decreto foral y sus anexos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 20 de febrero de 2018

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada foral de Servicios Sociales

M. ANTONIA OLABARRIETA IBARRONDO

ANEXO I Artículos 1 a 22

Reconocimiento de la situación de exclusión social, en el ámbito del Territorio Histórico de Álava

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente decreto foral la regulación de la valoración de la situación de exclusión social en el ámbito del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2 Personas en situación de exclusión social y su gradación

Para el reconocimiento de la posible existencia de una situación de exclusión social se utilizará el instrumento de Valoración de la Exclusión social aprobado por Decreto 385/2013 de 16 de octubre. En base al mismo, los posibles resultados de su aplicación se clasifican en las siguientes categorías diagnósticas: inclusión social, riesgo de exclusión social y exclusión social.

Las personas se encuentran en situación de exclusión social, cuando sus condiciones de vida y convivencia se están viendo afectadas por múltiples carencias, que persisten en el tiempo y que al acumularse provocan la existencia de una situación de exclusión social, que está directamente relacionada con los recursos personales, relacionales y materiales.

La situación de exclusión social, puede ser medida, en cuanto a su intensidad, en los siguientes grados:

- Leve: situación de desarraigo inicial o leve (personas que disponen de contactos frágiles con sus familiares o redes de apoyo).

- Moderada: fase avanzada de desarraigo (personas que han roto sus lazos sociales básicos).

- Grave: no participa en la sociedad (precariedad o ausencia de relaciones sociales y afectivas).

Artículo 3 Requisitos para tener derecho a la valoración de la situación de exclusión social
  1. Tendrán derecho a la valoración de la situación de exclusión social las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Tener 18 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

    2. Haber sido valorado inicialmente por el Servicio Social de Atención Primaria o Secundaria correspondiente, y que por éstos se considere necesaria la realización de una valoración y/o diagnóstico especializado.

    3. En cuanto al requisito de empadronamiento y residencia, se distinguen dos supuestos:

      c.1. En el caso de las personas con empadronamiento y residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava, a la fecha de solicitar la valoración:

      - Se les exigirá que, a la fecha de la solicitud, estén empadronadas y residan efectivamente en algún municipio del Territorio Histórico de Álava.

      - No se les exigirá ningún periodo de empadronamiento previo en el Territorio Histórico de Álava.

      c.2. En el caso de las personas que, pese a tener empadronamiento y residencia efectiva en Álava, carezcan de residencia legal en este Territorio Histórico de Álava, a la fecha de solicitar la valoración:

      - Se les exigirá tener residencia efectiva y empadronamiento en algún municipio del Territorio Histórico de Álava.

      - Se les exigirá un periodo inmediatamente previo de residencia y empadronamiento efectivo de 12 meses en algún municipio del Territorio Histórico de Álava.

    4. Presentar indicios de poder encontrarse en situación de exclusión.

  2. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Comisión Técnica Asesora, podrá valorarse la situación de exclusión social a personas que no reúnan todos los requisitos establecidos en este artículo.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Artículos 4 a 14
Sección 1ª Inicio del procedimiento. Artículos 4 y 5
Artículo 4 Presentación de solicitudes
  1. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo normalizado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del presente decreto foral, bajo número de formulario 005.

  2. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social se iniciará siempre previa solicitud de la persona interesada o, en su caso, de quien ostente su representación legal o voluntaria, y se dirigirá a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social.

  3. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Social de Atención Primaria del municipio correspondiente al domicilio de la persona solicitante o, en su caso, en los servicios sociales de atención secundaria. La solicitud de valoración y/o diagnóstico únicamente se podrá presentar ante los servicios sociales de atención secundaria cuando la persona que requiera de dicha valoración y/o diagnóstico esté siendo atendida por alguno de los servicios sociales de atención secundaria.

  4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las solicitudes también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  5. El inicio del procedimiento requerirá que, bien los Servicios Sociales de atención primaria, bien los propios servicios sociales de atención secundaria, entiendan necesaria una valoración y/o diagnóstico emitido por el Servicio Foral de Valoración y Diagnóstico de la Exclusión.

A tal fin, la o el profesional de referencia remitirá al Servicio Foral de Valoración y Diagnóstico de la Exclusión la solicitud de...

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