Decreto 50/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de los diferentes niveles de capacitación en la comunidad autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Mediante la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 13 de junio de 2001 por la que se regula la formación del personal de aplicación de productos fitosanitarios y de los responsables de su venta, se regularon en las Illes Balears los niveles de capacitación del personal de aplicación de productos fitosanitarios y de los responsables de venderlos, la homologación de los cursos de capacitación y de los títulos, así como las condiciones para obtener el carné de manipulador de productos fitosanitarios.

Esta orden fue modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de enero de 2006 con la finalidad de adaptar el contenido de los cursos a las exigencias aplicables a los productos fitosanitarios que recoge el RealDecreto255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, tal y como recoge la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

La Orden se modificó de nuevo mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 2 de marzo de 2012, dado que ni ésta ni la modificación posterior establecen el sistema para renovar los carnés.

II

El 15 de septiembre de 2012, en desarrollo de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el RealDecreto1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. El capítulo IV de esta norma regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y modifica sustancialmente las materias de formación, la duración de los cursos de formación y el modelo de carné para la utilización de productos fitosanitarios. Este real decreto deroga la Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para aplicar los tratamientos plaguicidas, y la OrdenPRE/2922/2005.

Por lo tanto, visto que la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 13 de junio de 2001 regula la formación del personal de aplicación de productos fitosanitarios y de las personas responsables de venderlos, y que sus posteriores modificaciones se dictaron de acuerdo con los criterios que establece la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994 y sus posteriores modificaciones, es necesario dictar un decreto que recoja todos los nuevos criterios y contenidos que establece el Real Decreto 1311/2012.

Con respecto al ámbito competencial, el artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 2007 establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería; calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, y de los productos alimentarios que se derivan de estos. El ejercicio de estas competencias se tiene que hacer de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En uso de estas atribuciones se dictó la Ley 12/2014, de 6 de diciembre, agraria de las Illes Balears, que en el título VII incluye la regulación sobre la formación agraria y los principios que la inspiran, que evidentemente hay que extender a la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios.

Asimismo, el artículo 31.4 establece que en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de sanidad vegetal. Al mismo tiempo es aplicable el artículo 58 del Estatuto, que dispone que corresponde al Gobierno de las Illes Balears el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el título III, entre las que se encuentran las del artículo 31.4.

Por lo tanto, este decreto se dicta con la finalidad de adaptar a la normativa del Estado español la normativa reguladora de la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otras, la competencia en materia de sanidad vegetal.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto:

  1. Definir los niveles de capacitación que tienen que alcanzar las personas que llevan a cabo actividades relacionadas con la utilización y la venta de productos fitosanitarios para uso profesional.

  2. Regular las entidades de formación acreditadas para impartir los cursos de capacitación y el profesorado.

  3. Regular los cursos y los exámenes de capacitación.

  4. Establecer las normas y el procedimiento para la expedición, renovación y convalidación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios correspondiente.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. Este decreto es aplicable a las personas que lleven a cabo actividades relacionadas con la utilización y la venta de productos fitosanitarios de uso profesional en todo el ámbito autonómico, si bien es de habilitación nacional según lo que prevé el artículo 20 del Real Decreto 1311/2012.

  2. A los efectos de este decreto, la referencia a productos fitosanitarios siempre es a los de uso profesional, tanto en el ámbito agrario como en el resto de ámbitos profesionales.

Artículo 3

Órgano competente

Se designa la Dirección General de Agricultura y Ganadería órgano competente para todas las actuaciones a las que se refiere este decreto.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos previstos en este decreto, son aplicables las siguientes definiciones:

  1. Usuario/Usuaria profesional: cualquier persona que utilice productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, los técnicos, los empresarios o los trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

  2. Distribuidor/Distribuidora: cualquier persona física o jurídica que comercialice productos fitosanitarios, incluidos los mayoristas, los minoristas, los vendedores y los proveedores.

  3. Asesor/Asesora: cualquier persona que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos, los operadores comerciales y los productores de alimentos y minoristas, en su caso.

  4. Equipo de aplicación: cualquier máquina destinada específicamente a la aplicación de productos fitosanitarios, incluidos los elementos y los dispositivos que sean fundamentales para el funcionamiento correcto del equipo.

  5. Aplicación aérea: la aplicación de productos fitosanitarios desde una aeronave, ya sea un avión, un helicóptero o cualquier otro medio aéreo que surja por los avances científicos o tecnológicos.

  6. Productos fitosanitarios: los que define el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

Artículo 5

Requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1311/2012, a partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y los vendedores de productos fitosanitarios deben estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación que establece el artículo 6 y las materias especificadas para cada nivel en el anexo 1.

  2. Queda eximido de lo establecido en el apartado 1 el personal de los distribuidores de los productos fitosanitarios cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

Artículo 6

Niveles de capacitación

  1. Los carnés a los que se refiere el artículo 5 se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:

    1. Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que los aplican en la explotación propia sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

    2. ...

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