Decreto Foral 65/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 49/2012, de 2 de octubre, de adecuación del complemento de la prestación económica de incapacidad temporal para el personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se establece con carácter básico para el conjunto de las administraciones públicas la regla general de no complementar la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas. Excepcionalmente, se permite a las administraciones públicas determinar aquellos supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

En cumplimiento de lo anterior, en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social, se publicó en el BOTHA 118 de 15 de octubre de 2012, el Decreto Foral 49/2012, de 2 de octubre, que adecuó a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, el complemento de la prestación económica de incapacidad temporal para el personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social. Posteriormente, este Decreto Foral 49/2012 fue modificado por el Decreto Foral 32/2016, del Consejo de Diputados de 4 de febrero, y por el Decreto Foral 32/2016, del Consejo de Diputados de 19 de abril.

La Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, dispone que cada administración pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le hay expedido licencia por enfermedad, estableciendo que respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

De conformidad con lo dispuesto en esta Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en consonancia con lo establecido en el artículo 38.3, se ha llevado a cabo la preceptiva...

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