Decreto Foral 54/2014, del Consejo de Diputados de 21 de octubre, que modifica parcialmente la estructura presupuestaria de las entidades locales de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Administración Local
Rango de LeyDecreto foral

La estructura presupuestaria actualmente en vigor fue aprobada mediante Decreto Foral 75/2004, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Álava.

Desde entonces ha habido cambios en la normativa básica local que requieren la adaptación de la estructura presupuestaria a la nueva realidad competencial y de gestión de las entidades locales. La clasificación por programas de los gastos de las entidades locales que se regula en el presente Decreto se ajusta mejor al nuevo sistema de competencias de los municipios, y obliga a presupuestar y contabilizar los gastos con el grado de desarrollo suficiente que permita el cálculo del coste de los servicios municipales. Con ello se pretende dar respuesta a las necesidades de información que la gestión racional y sostenible del gasto precisa.

Dentro de la nueva clasificación por programas las áreas de gasto sustituyen a los grupos de función, las políticas de gasto a las funciones y los grupos de programas a los programas funcionales.

La Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, en su disposición adicional tercera, autoriza a la Diputación Foral para desarrollar los preceptos en ella contenidos, previo informe de la asociación de municipios de mayor implantación en el Territorio Histórico.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Diputados de Administración Local y Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto la modificación del anexo 1 del Decreto Foral 75/2004, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Álava, en concreto, el apartado denominado clasificación funcional de los gastos de las entidades locales.

Se introduce una nueva clasificación por programas que sustituye a la clasificación funcional de los gastos de las entidades locales. El apartado pasa a denominarse clasificación por programas de los gastos de las entidades locales y su nuevo contenido se recoge en el anexo I de este Decreto.

Los presupuestos de gastos de las entidades locales se deberán adaptar a la estructura, normas y códigos recogidos en el mencionado anexo I.

Disposición adicional única Equivalencias de la clasificación por programas

Las áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas a los que hace referencia este Decreto, se corresponden, respectivamente, con los grupos de funciones, funciones y programas funcionales previstos en el Decreto Foral 75/2004, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Álava, conforme a la tabla de equivalencias recogida en el anexo II del presente Decreto.

Disposición transitoria única Prórroga presupuestaria

En caso de que se prorroguen en el ejercicio 2015 los presupuestos del ejercicio anterior, será preciso hacer la oportuna conversión de la clasificación funcional conforme a la tabla de equivalencias con la clasificación por programas recogida en el anexo II del presente Decreto.

Disposición final Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "BOTHA", y resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Anexo I Estructura presupuestaria de las entidades locales

Clasificación por programas de los gastos de las entidades locales.

Para la correcta clasificación de los gastos según su naturaleza por programas se estará a lo que se determina en este código.

Si algún gasto fuese susceptible de aplicarse a más de una política de gasto, se imputará a aquella que se considere más adecuada en relación con el conjunto de objetivos y finalidades definidos. A tales efectos, se podrán tener en cuenta tanto criterios cualitativos como cuantitativos de la gestión presupuestaria.

La presente codificación tiene carácter cerrado y obligatorio para todas las entidades locales en sus niveles de áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que están especificados en la misma. Por lo que se refiere a programas o subprogramas, se considera abierto, en tanto no se recojan en este código.

En los supuestos en que la entidad local asuma competencias por delegación de la Comunidad Autónoma o de la Diputación Foral, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario.

Área de gasto 1. Servicios públicos básicos

Comprende esta área todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo a la normativa en vigor.

A estos efectos, se incluyen, en los términos que se exponen para cada una de ellas, cuatro políticas de gasto básicas: seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.

En esta área no se consideran aquellas políticas de gasto de carácter sectorial y que, en consecuencia, integran otras áreas de gasto de la presente estructura.

Política de gasto 13. Seguridad y movilidad ciudadana

Comprende todos los gastos de los servicios relacionados con la seguridad y movilidad ciudadana y aquellos que tenga que realizar la entidad local para colaborar con la Comunidad Autónoma o con la Diputación Foral en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, prevención y extinción de incendios, salvamento, y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la entidad local o de los particulares, así como las que se refieran a la ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos.

Se tipifican seis grupos de programas, distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de seguridad ciudadana y protección civil. A estos efectos, se entiende por administración general las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

130. Administración general de la seguridad y protección civil.

132. Seguridad y orden público.

133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.

134. Movilidad urbana.

135. Protección civil.

136. Servicio de prevención y extinción de incendios, y salvamento.

Política de gasto 15. Vivienda y urbanismo

Se incluyen todos los gastos de los servicios relacionados con la vivienda y el urbanismo, así como de los complementarios de éstos.

Así, pues, se imputarán a ella los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación de viviendas y albergues, incluida la adquisición de terrenos; los derivados del planeamiento y régimen urbanístico del suelo; viales urbanos y otros de naturaleza análoga.

Se imputan a esta política de gasto los llevados a cabo en concepto de ayudas que posibilitan el acceso a la vivienda en cualquier régimen, en acciones propias o en colaboración con otras administraciones públicas. También se incluyen los gastos derivados de fomento de la promoción pública de viviendas.

Se tipifican cuatro grupos de programas distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente al desarrollo de la política de la vivienda y del urbanismo:

150. Administración general de vivienda y urbanismo.

151. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

152. Vivienda.

Dentro del grupo de programas Vivienda se tipifican dos programas, relativos a la promoción y gestión de vivienda de protección pública y a conservación y rehabilitación de la edificación.

1521. Promoción y gestión de vivienda de protección pública.

1522. Conservación y rehabilitación de la edificación.

153. Vías públicas.

Dentro del grupo de programas de vías públicas se tipifican dos programas, relativos al acceso a los núcleos de población y a la pavimentación de las vías públicas.

1531. Acceso a los núcleos de población.

1532. Pavimentación de vías públicas.

Política de gasto 16. Bienestar comunitario

Comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general.

Se imputarán a ella los derivados de la construcción, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable; evacuación y tratamiento de aguas residuales, recogida, eliminación o tratamiento de basuras; limpieza viaria; cementerios y servicios funerarios; y otros servicios de bienestar comunitario. Se tipifican siete grupos de programas:

160. Alcantarillado.

161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.

162. Recogida, gestión y tratamiento de residuos.

Dentro del grupo de programas Recogida, gestión y tratamiento de residuos se tipifican tres programas, relativos a recogida de residuos, gestión de residuos sólidos urbanos y tratamiento de residuos.

1621. Recogida de residuos.

1622. Gestión de residuos sólidos urbanos.

1623. Tratamiento de residuos.

163. Limpieza viaria.

164. Cementerios y servicios funerarios.

165. Alumbrado público.

166. Evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Política de gasto 17. Medio ambiente.

Se...

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