DECRETO FORAL 91/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba las condiciones de trabajo del personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para los años 2006 y 2007.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorAnexo
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento8.232 DECRETO FORAL 91/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba las condiciones de trabajo del personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para los años 2006 y 2007.

Mediante el Decreto Foral 33/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, se aprobó el Primer Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social. Posteriormente, el Decreto Foral 57/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, modificó parcialmente el Primer Acuerdo Regulador mencionado.

Conforme a lo previsto en el Capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, puesto en relación con el Título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, se ha alcanzado un Acuerdo en el seno de la Mesa Negociadora del Instituto Foral de Bienestar Social el 14 de diciembre de 2006, suscrito por la Representación Institucional de este organismo autónomo y las organizaciones sindicales CC.OO., S.A.T.S.E., Grupo independientes-IFBS y U.G.T. En este Acuerdo las partes firmantes han pactado las condiciones de trabajo del personal de este organismo autónomo para los años 2006 y 2007, con el que se persigue actualizar el contenido del Primer Acuerdo Regulador y las retribuciones de este personal para tales ejercicios.

En su reunión de 19 de diciembre de 2006 el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social ha dispuesto elevar el mencionado Acuerdo sobre condiciones de trabajo al Consejo de Diputados, conforme a lo establecido en el artículo 8.m) del Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, puesto en relación con el artículo 5.2.d) de la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio, por la que se constituye este organismo.

A su vez, el número 17 del artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta Administración Foral.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Diputada Foral de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar las condiciones de trabajo del personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para los años 2006 y 2007, que figuran como Anexo a este Decreto Foral.

Segundo. En el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto Foral, el Consejo de Diputados aprobará el Segundo Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, en el que se refundirán el texto del Primer Acuerdo Regulador, aprobado mediante el Decreto Foral 33/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, y las modificaciones contenidas en el Decreto Foral 57/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto y en el presente Decreto Foral.

Tercero. Sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, el presente Decreto Foral surtirá efectos desde el día de su aprobación, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.A del Anexo, que causará efectos a partir del 1 de enero de 2006, y salvo aquellos extremos para los que el Anexo señale expresamente una fecha de efectos concreta.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2006.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- La Diputada Foral de Asuntos Sociales, AINHOA DOMAICA GOÑI.

Anexo

Reunida en Vitoria-Gasteiz, el 14 de diciembre de 2006, la Mesa Negociadora del Instituto Foral de Bienestar Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de

trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, puestos en relación con el Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de órganos de representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las partes abajo firmantes han alcanzado el siguiente:

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL PARA LOS AÑOS 2006-2007.

  1. ÁMBITO TEMPORAL.

    El presente Acuerdo tiene una duración de dos años y abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de los períodos de vigencia específicos que se establezcan en cada apartado.

    Durante dicho período, que constituye el ámbito temporal de este Acuerdo, se mantendrán invariables las condiciones de trabajo de todo el personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social, sin perjuicio de las actualizaciones y modificaciones que se contienen en los apartados siguientes y sin perjuicio de las que, una vez debatidas en la Mesa de Negociación de este organismo autónomo, pudieran ser acordadas por el órgano competente.

  2. RÉGIMEN RETRIBUTIVO. 2.A. MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2006: Para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, el incremento general retributivo para el año 2006 será el 2%, respecto de las retribuciones anuales establecidas para el año 2005.

    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.cuatro. de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, se establece un fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad en el I.F.B.S., cuya cuantía será la del fondo establecido con este mismo fin para el año 2005 incrementada con el equivalente al 2,6% de la masa salarial de 2005, correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias. Este fondo se aplicará, a través del complemento de productividad, conforme al sistema regulado en la Orden Foral 20/2006, de 27 de abril. 2.B. MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2007: Para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, el incremento general retributivo para el año 2007 será el porcentaje que fije la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto a las retribuciones anuales establecidas para el año 2006.

    Adicionalmente, la masa salarial del personal funcionario al servicio del I.F.B.S. experimentará un incremento que, sumado al que figura en el párrafo anterior, dé como resultado un complemento específico que se perciba en catorce pagas, de las cuales doce serán iguales y de percibo mensual, y las dos restantes, que se percibirán en los meses de junio y diciembre integradas en las pagas extraordinarias, serán equivalentes a un 20% de la percibida mensualmente. El objetivo de este incremento adicional es lograr progresivamente, en sucesivos ejercicios, una acomodación del complemento específico que permita su percepción en catorce pagas iguales.

    Asimismo, se establece un fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad en el I.F.B.S., cuya...

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