Decreto Foral 42/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Aprobar las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2018 y la regulación de los pagos de los residuos de dicho ejercicio

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava 53/1992 de 18 de diciembre, en su artículo 80 establece:

"Los presupuestos de cada ejercicio se liquidarán, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, al 31 de diciembre del año natural correspondiente".

Al objeto de coordinar y agilizar el cierre del ejercicio presupuestario y por tanto, la liquidación de los presupuestos de 2018, se hace necesario regular sus operaciones contables y procedimientos administrativos, tanto presupuestaria como extrapresupuestariamente.

Igualmente, procede establecer el procedimiento de pago de residuos del ejercicio 2018 y anteriores, durante el ejercicio 2019.

La emisión de dictamen por la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptiva según dispone el artículo 3.3 del Decreto Foral 40/1999 del Consejo de Diputados, de 30 de marzo (modificado por DF 4/2005 de 15 de febrero).

Mediante Orden Foral 435/2018, de 11 de julio se dio inicio al procedimiento de elaboración del proyecto de decreto foral de aprobación de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2018 y regulación de los pagos de los residuos de dicho ejercicio.

Mediante Orden Foral 457/2018, de 17 de julio, se aprobó el proyecto de decreto foral de aprobación de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2018 y regulación de los pagos de los residuos de dicho ejercicio.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2018 y la regulación de los pagos de los residuos de dicho ejercicio que figuran como anexo al presente decreto foral.

Segundo. El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 3 de agosto de 2018

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Director de Finanzas y Presupuestos

IÑAKI ALDEKOGARAI LABAKA

ANEXO

Primero. Ámbito de Aplicación

El contenido del presente decreto foral será de aplicación a las operaciones de cierre de la Diputación Foral de Álava y sus organismos autónomos, así como la remisión de información por parte de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales.

Las agrupaciones contables afectadas serán las del ejercicio corriente (18.1.18, 18.1.17 y 18.1.77), ejercicios cerrados (18.2.15, 18.2.16 y 18.2.17) ejercicios futuros (18.3.19, 18.3.20, 18.3.21 y 18.3.22) y operaciones a justificar (18.4.09, 18.4.11, 18.4.12, 18.4.13, 18.4.14, 18.4.15, 18.4.16 y 18.4.17).

Segundo. Modificaciones presupuestarias

Se establece como fecha límite para la solicitud de modificaciones presupuestarias el 19 de octubre de 2018, excepto para las siguientes:

1) Las que supongan reajustes y adecuaciones entre las anualidades de los créditos de compromiso o la creación de los mismos, para cuyos documentos contables no será de aplicación lo dispuesto en el artículo tercero.

Las modificaciones presupuestarias se ajustarán, en cualquier caso, a los importes que se consignen en el proyecto presupuestario aprobado para el ejercicio siguiente, o en su caso, en la prórroga presupuestaria que corresponda.

2) Las que afecten al Capítulo 1 "Gastos de personal".

3) Las que sean necesarias para realizar una adecuada imputación contable.

4) Las relativas al proceso de cierre y liquidación del presupuesto 2018.

5) Habilitaciones de crédito, como consecuencia de mayores ingresos materializados en fecha posterior a la establecida como límite en este artículo.

Tercero. Fechas de recepción de documentos del presupuesto 2018, agrupaciones de ejercicio corriente y futuros:

Se establece como fecha límite para la aceptación de documentos contables, y facturas en el Registro de Contabilidad, para su posterior intervención y contabilización por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, las siguientes:

1) Hasta el 22 de octubre de 2018.

Documentos "A" por operaciones de Autorización.

Si del procedimiento administrativo vigente para la operación a contabilizar en fase "A", se deduce que la disposición no se producirá con anterioridad a la fecha límite establecida en los apartados siguientes, la aceptación y validación del documento "A" no implica una prórroga en la misma.

2) Hasta el 13 de noviembre de 2018.

Documentos "D" por operaciones de Disposición.

3) Hasta el 23 de noviembre de 2018

  1. Documentos contables que afecten exclusivamente a las agrupaciones de ejercicios futuros, en cualquiera de sus fases "A", "AD"...

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