Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo. (Decreto 86/2019, de 30 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

De acuerdo con su artículo 10, corresponden a esta Consejería el ejercicio de las competencias en materia de promoción de la cultura, en sus diversas manifestaciones; gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias; protección y difusión del patrimonio cultural e histórico; y bibliotecas, archivos y museos. Dependen también de esta Consejería las competencias relacionadas con el deporte.

Asimismo, ejerce las competencias respecto a la planificación, ejecución y coordinación con otras administraciones de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano y del gallego-asturiano en su caso, así como su dignificación, protección, promoción y difusión, entre otros, en los ámbitos educativo, de los medios de comunicación y de la vida cultural e institucional del Principado de Asturias.

Finalmente, le corresponde la ejecución y desarrollo de las competencias en materia de turismo, así como su desarrollo normativo y, en particular, la gestión integral y sostenible; la planificación y ejecución de las estrategias para el posicionamiento del destino turístico Asturias y para la mejora de la competitividad de la oferta turística asturiana.

Esta reestructuración hace preciso modificar la estructura orgánica básica de la anterior Consejería de Educación y Cultura y de Empleo, Industria y Turismo, procediendo a una redistribución de funciones que permita una adecuada reorganización de las competencias, entre la Consejería de Educación, Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y esta Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Como consecuencia, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se integra por una secretaría general técnica, una Viceconsejería y tres direcciones generales, como órganos centrales; contando además con dos organismos autónomos, cuatro órganos desconcentrados y ocho de asesoramiento y apoyo.

El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero o Consejera respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2019,

DISPONGO

I ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general.
  1. La estructura de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo está integrada, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Viceconsejería de Turismo.

  4. Dirección General de Cultura y Patrimonio.

  5. Dirección General de Política Llingüística.

  6. Dirección General de Deporte.

    1. Organismos autónomos:

  7. Centro Regional de Bellas Artes.

  8. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

    1. Órganos desconcentrados:

  9. Archivo Histórico de Asturias.

  10. Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

  11. Museo Arqueológico de Asturias.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  12. Consejo Asesor de Turismo.

  13. Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

  14. Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias.

  15. Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

  16. Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

  17. Comisión Asesora del Museo Barjola.

  18. Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas.

  19. Conseyu Asesor de Política Llingüística.

  20. Rede de Normalización Llingüística.

  21. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ejercerá las facultades que correspondan al Principado de Asturias en relación con el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime, en trámites de liquidación.

  22. Estará adscrito a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente.

  23. La Academia de la Llingua Asturiana se relaciona con la comunidad autónoma a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

  24. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ejercerá las competencias y funciones que corresponden al Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

  25. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ejercerá la representación que corresponde a la comunidad autónoma en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

  26. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la sociedad pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU, con la sociedad inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A. y con Hostelería Asturiana S.A.

  27. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Cultura, Política Llinguística y Turismo, como Fundaciones del Sector Público autonómico, la Fundación La Laboral Centro de Arte y Creación Industrial y la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.

  28. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con rango al menos de dirección general, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

    1. Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, comisiones delegadas y...

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