Decreto 7/2017, de 10 de febrero, por el que se regulan los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 36.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en sus artículos 55 y 69, respecto del personal docente e investigador contratado y funcionario, que las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión. Dentro de los límites que para esta finalidad fijen las comunidades autónomas, el consejo social de cada universidad, a propuesta del consejo de gobierno correspondiente, puede acordar la asignación singular e individual de estos complementos retributivos, después de que haya valorado los méritos la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación externa que la ley de la comunidad autónoma determine.

La Ley 2/2003, de 20 de marzo, de Organización Institucional del Sistema Universitario de las Illes Balears, establece en su artículo 2 que corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears la función de asignar los conceptos retributivos adicionales, con carácter individual, al personal docente e investigador funcionario y contratado, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la política de profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sobre la base de exigencias docentes e investigadoras o de méritos relevantes. El artículo 21 de la Ley 2/2003 establece también que corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears valorar los méritos del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears para que pueda percibir complementos retributivos de acuerdo con la legislación vigente.

Los complementos adicionales para el personal docente e investigador se regularon mediante el Decreto 19/2008, de 22...

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