Decreto 7/2017, de 10 de febrero, por el que se regulan los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 36.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en sus artículos 55 y 69, respecto del personal docente e investigador contratado y funcionario, que las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión. Dentro de los límites que para esta finalidad fijen las comunidades autónomas, el consejo social de cada universidad, a propuesta del consejo de gobierno correspondiente, puede acordar la asignación singular e individual de estos complementos retributivos, después de que haya valorado los méritos la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación externa que la ley de la comunidad autónoma determine.
La Ley 2/2003, de 20 de marzo, de Organización Institucional del Sistema Universitario de las Illes Balears, establece en su artículo 2 que corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears la función de asignar los conceptos retributivos adicionales, con carácter individual, al personal docente e investigador funcionario y contratado, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la política de profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sobre la base de exigencias docentes e investigadoras o de méritos relevantes. El artículo 21 de la Ley 2/2003 establece también que corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears valorar los méritos del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears para que pueda percibir complementos retributivos de acuerdo con la legislación vigente.
Los complementos adicionales para el personal docente e investigador se regularon mediante el Decreto 19/2008, de 22...
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