Decreto 47/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Núm. 160
22 de diciembre de 2018
Fascículo 217 - Sec. I. - Pág. 43293
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
13347 Decreto 47/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los
servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI
La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites
establecidos en el Reglamento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión del día 17 de diciembre de 2018, un
acuerdo de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares
que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI.
Este acuerdo, en forma de propuesta, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante un decreto, lo
incorpore al ordenamiento jurídico.
Por ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de
2018,
DECRETO
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, que se transcribe como anexo a este decreto, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en su
sesión del día 17 de diciembre de 2018, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias
propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
políticas LGTBI.
Artículo 2
En consecuencia, quedan traspasados a los consejos insulares las funciones y los servicios, como también los correspondientes créditos
presupuestarios, en los términos y las condiciones que resultan del mismo acuerdo de la Comisión Mixta y de las relaciones que se adjuntan a
dicho acuerdo.
Artículo 3
El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin
perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos
necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo de que se trata.
Artículo 4
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo de este decreto, se darán de baja en los
conceptos presupuestarios correspondientes y serán integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos
habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la
financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del
sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Presidencia envíe a la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a la normativa económica
presupuestaria vigente.
Artículo 5
1. La financiación inicial se integrará, tratándose, este traspaso, de funciones y servicios asumidos por todos los consejos insulares, a partir
del año siguiente al de la fecha de efectividad del traspaso de que se trata, en el sistema de financiación definitivo mediante su integración en
el fondo interinsular de financiación de los servicios, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 3/2014, de 17 de
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2018/160/1024627

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