Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Considerando la conveniencia de regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears esta materia, junto con razones de necesidad de adaptación de la norma a los órganos competentes en la materia y la introducción de mecanismos por un eventual aumento de la oferta de casinos en las Illes Balears, se estimó necesario dictar unas normas que con carácter provisional regulasen esta actividad. Fruto de todo ello se dictó el Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ello supuso contar con una regulación autonómica propia, frente a la aplicación que se venía haciendo hasta aquellos momentos de la normativa estatal contenida en la Orden del Ministerio de Interior de 9 de enero de 1979 por la que se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego.

Por otra parte, a través de la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 se aprobó el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que integra todos los juegos autorizados en el ámbito de las Illes Balears. No obstante, mediante el presente decreto se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2005 para actualizar dicho catálogo de acuerdo con la disposición final primera.

La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y las Apuestas en las Illes Balears, aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, establece las reglas básicas sobre las que debe sustentarse la ordenación de estas actividades y prevé su ulterior desarrollo reglamentario.

En definitiva, mediante el Reglamento que se aprueba con este decreto se pretende alcanzar una ordenación integral de los casinos de juego, plenamente adecuada a las reglas, principios y criterios de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears.

Su objetivo básico no es otro que mejorar el control administrativo que debe ejercerse sobre este tipo de actividades, con evidente trascendencia económica y social, reforzando, de otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas dedicadas a su desarrollo en el devenir de su actividad empresarial, todo ello a fin de ofrecer a las personas jugadoras, en particular, y a los consumidores y usuarios, en general, la necesaria seguridad jurídica que ampare cualquier derecho que les pueda asistir.

Al mismo tiempo, en este reglamento se protegen los derechos de las personas jugadoras, se impulsa la práctica del juego responsable y se enuncian los principios en los que se inspira. Para ello, las empresas titulares de casinos deben implicarse en la tarea de divulgar el juego responsable ofreciendo a la clientela de los casinos información sobre la naturaleza de los juegos ofrecidos y los daños que un exceso de actividad de juego podrían provocar, fomentando, además, las actitudes de juego moderado y consciente.

Además del reglamento que se aprueba en el artículo único, cuyo contenido se describe a continuación, el decreto incluye dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El reglamento consta de 55 artículos, estructurados en cinco títulos.

El texto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 2015/1535/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previsto en el artículo 129.1 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 25 de agosto de 2017,

DECRETO

Artículo único

Aprobación del Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

Expedientes en tramitación

Los expedientes de modificación y las autorizaciones que se encuentren en tramitación ante la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en el momento de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba deberán atenerse, en cuanto a los requisitos, condiciones y trámites necesarios, a las disposiciones del mismo.

Disposición transitoria segunda

Autorizaciones otorgadas anteriormente

Las autorizaciones de instalación y las de apertura y de funcionamiento de casinos de juego otorgadas con arreglo a la legislación anterior tendrán el plazo de vigencia que en ellas se indique. Su posterior renovación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en el reglamento que en él se aprueba, y, en concreto, el Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Modificación de la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que se indican a continuación:

1. Se añade el punto 17 a la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por sistemática, el punto 17 que se añade tiene el rango jerárquico de Orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

El punto 17 tiene la siguiente redacción:

17. Apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter determinados previamente, incluidas las apuestas hípicas y de galgos

I. Concepto de apuesta

Se entiende por apuesta aquella actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento, deportivo o de competición, previamente determinado por la empresa organizadora, cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.

II. Reglas básicas de las apuestas

  1. El objeto de la apuesta es el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado del acontecimiento deportivo, de competición o de otro carácter previamente determinado.

  2. Tienen la consideración de material de apuestas los boletos, los sistemas y terminales para su expedición y control y demás material, elementos o sistemas utilizados para la organización y comercialización de las apuestas.

  3. El boleto o resguardo es el documento que acredita la formalización de la apuesta. Su contenido mínimo se determinará reglamentariamente.

  4. Las apuestas se podrán formalizar mediante máquinas específicas para tal fin o a través del uso de procedimientos informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

  5. En la formalización de las apuestas se podrá emplear la firma electrónica o, en su caso, otros medios de acreditación análogos de la identidad personal de la persona usuaria de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

  6. El abono de premios de las apuestas acertadas se realizará conforme a las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.

    III. Tipos de apuestas

  7. Según la organización y distribución de las sumas apostadas, las apuestas pueden ser mutuas, de contrapartida o cruzadas.

    1. Apuesta mutua es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

    2. Apuesta de contrapartida es aquella en la que la persona usuaria apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que la empresa autorizada haya validado previamente para los mismos.

    3. Apuesta cruzada es aquella en la que una empresa autorizada actúa como intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que correspondan.

  8. Según su contenido, las apuestas pueden ser bien simples, bien combinadas o múltiples.

    1. Apuesta simple es aquella en la que se apuesta por un único resultado de un único acontecimiento.

    2. Apuesta combinada o...

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