Decreto 8/2017, de 17 de febrero, por el que se regula el prototipo racial del ca de bou

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Las razas autóctonas de las Illes Balears son un patrimonio genético, histórico y cultural que hay que preservar. El ca de bou es una raza originaria de las Illes Balears, reconocida como tal por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con una larga tradición secular en nuestra sociedad.

El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, establece los requisitos que tienen que cumplir los animales de la especie canina para poder ser incluidos en el libro genealógico correspondiente y los criterios para el reconocimiento oficial de las entidades que quieran gestionarlo. Incorpora también un anexo que recoge las razas caninas españolas con los prototipos raciales, entre los cuales figura el del ca de bou.

El ca de bou nació como herramienta de trabajo de los carniceros para facilitar la sujeción de los vacunos en el momento del sacrificio. También se utilizaba en espectáculos públicos de peleas entre perros o con bueyes. Actualmente, el cambio de sensibilidad de la sociedad con respecto al bienestar de los animales ha comportado la desaparición de estos usos, y el ca de bou se ha transformado tanto en una raza de guarda y defensa como en un animal de compañía, para lo cual se ha mostrado muy útil. Por ello, el día 5 de junio de 2003, la Consejería de Agricultura y Pesca, a instancias del presidente del Club Español del Ca de Bou, la asociación reconocida para gestionar el Libro genealógico de la raza, solicitó a la Subdirección General de Alimentación Animal y Zootécnica del Ministerio de Agricultura la actualización del estándar de la raza. Ahora, con este decreto se aprueba la regulación del patrón racial para adaptarlo a los nuevos usos y evolución, sin perder la idiosincrasia original de la raza.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, establece que hasta que la comunidad autónoma competente regule en cada caso los prototipos raciales de las razas caninas españolas, mantienen la vigencia los que contiene el anexo del Real Decreto 558/2001, en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1557/2005.

En el año 2012 la Unidad de Razas Autóctonas del Servicio de Mejora Agraria elaboró un estudio zoométrico sobre cuarenta y cinco ejemplares en colaboración con el Club Español del Ca de Bou, del cual deriva la necesidad de renovar el patrón racial del ca de bou.

Por ello, y dado que el ca de bou es una raza canina española autóctona de las Illes Balears y que la definición que recoge el Real Decreto 558/2001 ha quedado obsoleta y tiene que modernizarse para adaptarla a la evolución de la raza en la sociedad actual, resulta necesario regular el prototipo racial del ca de bou mediante este decreto, desplazando la aplicación de la norma estatal como consecuencia del ejercicio de la competencia atribuida a la Administración autonómica.

II

Con respecto al ámbito competencial, el artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería; calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y...

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