ORDEN FORAL 630/2003, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de diciembre por la que se aprueba el modelo 182 de declaracióninformativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 26 de Diciembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 150I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Anuncios DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 7.939ORDEN FORAL 630/2003, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de diciembre por la que se aprueba el modelo 182 de declaracióninformativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador. El artículo 94.2 del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece la obligación de las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este Impuesto de presentar, en los treinta primeros días del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa de donaciones. A estos efectos, la Orden Foral 785, de 29 de noviembre de 2001, aprobó, entre otros, el modelo 182 en euros, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador manteniéndose, no obstante, las condiciones y requisitos para su presentación reguladas en la Orden Foral 1.363, de 13 de diciembre de 1999. A día de hoy, se ha constatado la necesidad de incluir, dentro de la relación de donantes que se debe especificar en el modelo 182, a todos los beneficiarios de la deducción por donativos, ya sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Asimismo, resulta necesario detallar la información relativa a la valoración de los donativos en especie y la revocación de los donativos realizados en ejercicios anteriores. Por último, razones de operativa administrativa, hacen conveniente equiparar las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador de este modelo 182, a los establecidos para esta declaración informativa en las demás administraciones tributarias. En su virtud y en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobación del modelo 182. Se aprueba el modelo 182 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas" que figura en el anexo I de la presente Orden Foral. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos. a) Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. b) Hojas interiores de relación de donantes, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. Segundo.- Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador. Uno.- Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de donantes correspondientes al modelo 182. Dos.- Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador, de aquellas declaraciones informativas que contengan más de 100 personas o entidades donantes relacionadas en la declaración. En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional. Tres.- La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones correspondientes al modelo 182 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. Cuatro.- No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración informativa de donaciones en soporte directamente legible por ordenador ya sea de forma individual o colectiva. Tercero.- Obligados a presentar el modelo 182. Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones o aportaciones recibidos las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuestos sobre la Renta de no Residentes, cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación. Cuarto.- Objeto y contenido de la información. Deberán hacerse constar en la declaración informativa, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo 182, además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos, los siguientes datos referidos a los donantes: a) Apellidos y nombre o razón social. b) Número de Identificación fiscal de cada donante. c) Importe y/o valoración del donativo. d) Porcentaje de deducción aplicable a los donativos recibidos. e) Información sobre las revocaciones de donativos, donaciones y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural. Quinto.- Plazo de presentación del modelo 182. La presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones o aportaciones recibidas, modelo 182, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año en relación con los donativos, donaciones o aportaciones percibidos durante el año natural anterior. Sexto.- Lugar de presentación del modelo 182. El modelo 182 se presentará bien directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, o bien a través de correo certificado dirigido a la mencionada Oficina. Séptimo.- Procedimiento para la presentación del modelo 182 en soporte magnético. Uno.- Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos: 1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 182 en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Hacienda Foral de Álava. Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando...

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