Decreto Foral 42/2008, del Consejo de Diputados de 20 de mayo, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley reguladora de las bases del régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto, ha establecido los Departamentos en que se estructura la Diputación Foral de Álava y las materias que les corresponden.

Así, el Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial ejerce las siguientes funciones y áreas de competencia: Plan Foral y de Inversiones, Financiación Local, Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales, Planeamiento e Información del Territorio, Gestión y Disciplina Urbanística y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los Departamentos en el artículo 40 de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral.

Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, el presente Decreto Foral, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto, establece la estructura del mismo que se considera precisa para el buen desarrollo de la actividad administrativa y de gestión, definiendo los servicios y correspondientes funciones.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento Administración Local y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Áreas de actuación asignadas.

De conformidad con el Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava y se les asignan las materias y funciones de su competencia, el Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial ejercerá las que le corresponden a la Diputación Foral en materia de Plan Foral y de Inversiones, Financiación Local, Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales, Planeamiento e Información del Territorio, Gestión y Disciplina Urbanística y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Estructura del Departamento.

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, bajo la superior dirección del Diputado Foral titular del Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas, conforme al organigrama anexo:

Dependiendo del/la Diputado/a: La Dirección de Administración Local.

La Dirección de Equilibrio Territorial. Dependiendo de la Dirección de Administración Local:

El Negociado de Administración Local y Equilibrio Territorial. El Servicio de Asesoría Jurídica y Económica a Entidades Locales.

El Servicio de Administración Local.

Dependiendo de la Dirección de Equilibrio Territorial:

El Servicio de Urbanismo.

El Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios. Dependiendo del Servicio de Urbanismo:

La Sección de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística. La Sección de Información Territorial.

Artículo 3 Entidades, Organismos y Órganos adscritos al Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial.

Están adscritos al Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial los siguientes Organismos, Sociedades o Entidades con sus correspondientes números de identificación en el Registro de Entidades:

Artículo 4 Funciones genéricas del/a Diputado/a.

Corresponde al/a Diputado/a Foral titular del Departamento de Administración Local y Equlibrio Territorial ejercer las competencias genéricas asignadas a los/las Diputados/as Forales por el artículo 40 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que correspondan al Departamento, y que se especifican en el artículo 1 del presente Decreto Foral.

Corresponde asimismo, al/a Diputado/a conceder o denegar autorización para cualquier forma de enajenación o gravamen de sus bienes por parte de las entidades locales, y darse por enterado, si resultare procedente, de cualquier forma de enajenación de sus bienes por las entidades locales, cuando no fuera necesaria la autorización previa.

Artículo 5 Funciones genéricas de los/las Directores/as.

Corresponde a los/las Directores/as la realización de las funciones indicadas en la citada Norma Foral 52/1992, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en su artículo 75. En particular: 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de todas las unidades orgánicas y otras entidades a su cargo, disponiendo el régimen de funcionamiento interno de los mismos. 2. Elaborar y proponer los proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida. 3. Prestar asistencia técnica al/a Diputado/a Foral titular del Departamento en cuantos asuntos sean por él requeridos. 4. Preparar, proponer y controlar el presupuesto de su Dirección, tramitar las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto. 5. La atención y cuidado del régimen interior de las dependencias de la Dirección, la administración y conservación de sus bienes muebles e inmuebles. 6. Ejercer las funciones que por delegación les encomiende el Diputado titular de su Departamento.

Las demás funciones...

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