DECRETO FORAL número 53/94, de 17 de mayo, por el que se regulan las condiciones de admisión, registro y custodia de las fianzas prestadas, ante la Diputación Foral de Bizkaia....

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas

Con el fin de lograr una correcta contabilización y posterior custodia de la totalidad de las fianzas constituidas ante la Diputación Foral de Bizkaia, para garantizar cualquier tipo de obligación, se precisa establecer una normativa que recoja, en su conjunto, tanto los requisitos que hayan de contener los propios documentos para acreditar debidamente su validez como garantía, como los trámites a efectuar por los distintos órganos administrativos para determinar su idoneidad, así como para contabilizar y custodiar todo tipo de garantías.

En este sentido se ha de hacer notar la oportunidad de refundir en una sola norma los distintos modelos de aval utilizados con el fin de garantizar obligaciones de diferente contenido. Por tal motivo el presente Decreto recoje en sus Anexos los diferentes modelos a utilizar distinguiendo debidamente las condiciones especificas de este tipo de afianzamiento.

Por otra parte este Decreto desarrolla el procedimiento que refleja la admisión, contabilización y autorización de dichos documentos con una especial atención en lo referente al bastanteo del propio documento de aval, prenda, hipoteca, e incluso de las garantías aportadas en la fianza personal, sin el cual carecería de toda validez en lo relativo a la seguridad y fiabilidad que dichos documentos deben proporcionar al concepto afianzado. En este sentido se recoje en un Anexo el propio texto a incluir en el cuerpo del aval con el fin de dejar constancia de que el trámite correspondiente al bastanteo ha sido efectivamente realizado.

También se regula un procedimiento específico que aún no siendo habitual, es perfectamente utilizable para garantizar cualquier tipo de obligación: la constitución de fianzas mediante titulos de Deuda Pública.

Por último se regulan los controles a aplicar con el fin de asegurar el cumplimiento de todos y cada uno de los trámites que deben seguirse para una correcta admisión, contabilización y custodia de aquellas fianzas, de todo tipo, presentadas ante la Diputación Foral de Bizkaia con el fin de garantizar las obligaciones que ante la misma se hayan contraído.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 17 de mayo de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1 Ambito de Aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a todas aquellas fianzas prestadas mediante aval, prenda, hipoteca, fianza personal, metalico o títulos de la Deuda Pública, ante la Diputación Foral de Bizkaia cualquiera que sea la obligación que se garantice.

Artículo 2 Admisión.

Con anterioridad a su contabilización los avales, prendas, hipotecas, fianzas personales y títulos de la Deuda Pública, deberán ser examinados por el Departamento, Dirección General o Unidad Administrativa que, en cada caso, haya exigido o que por razón de su competencia corresponda la recepción de la fianza.

En el caso de fianzas en metálico se ingresarán directamente en el Departamento de Hacienda y Finanzas aportando para ello el modelo V 36 expresamente elaborado al efecto, que deberá estar debidamente rellenado por el órgano que corresponda, de acuerdo con lo especificado en el párrafo anterior.

Artículo 3 Bastanteo de Avales.

Con el fin de proceder a la admisión que se especifica en el artículo anterior deberá procederse por la unidad administrativa competente en cada Departamento Foral al previo bastanteo de aquellos avales cuya admisión les corresponda. A tal efecto deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Importe de la cantidad avalada en la que se deberá incluir, en su caso, la parte correspondiente a recargos e intereses, costas, así como cualquier otro concepto de índole similar y que en cada supuesto particular deba ser tenido en consideración.

b) Concepto avalado, de manera que se acredite debidamente que el aval se corresponde exactamente con el supuesto objeto de garantía.

c) Sujeción a los modelos oficiales de aval a presentar ante la Administración y que figuran como Anexo números 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Foral, los tres primeros para garantizar deudas tributarias y el último de ellos para contratación administrativa. Sin embargo, cuando las especificas circunstancias del concepto a afianzar lo exijan se procederá a utilizar modelos de avales diferentes, procurando, en todo caso, que no difieran sustancialmente de los modelos que figuran en los Anexos.

d) Poder suficiente de quienes firmen en nombre de la entidad avalista, para lo cual deberán examinarse las escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes del aval.

e) Cualquier otra circunstancia que se precise para acreditar la validez del aval.

f) La suficiencia del aval deberá acreditarse mediante diligencia a efectuar en el reverso del propio cuerpo del aval de acuerdo con el modelo que figura como Anexo número 5 del presente Decreto.

Artículo 4 Bastanteo de Prendas e Hipotecas.

Con el fin de proceder a la admisión que se especifica en el articulo 2.o del presente Decreto Foral deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR