Decreto de estructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de Cataluña (Decreto 44/2011, de 4 de enero)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Territorio y Movilidad.

  3. La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

  4. La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Territorio y Sostenibilidad los organismos siguientes:

  5. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

  6. Ente de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

  7. El Instituto Cartográfico de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

  8. El Instituto Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

  9. Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

  10. Aeropuertos de Cataluña, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

  11. El Instituto Catalán del Suelo, mediante las secretarías de Territorio y Movilidad y de Vivienda y Mejora Urbana.

  12. El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

  13. El Instituto para el Desarrollo y Promoción de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA), mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

  14. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

  15. La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

  16. La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

  17. Aguas Ter-Llobregat (ATLL), mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

  18. El Servicio Metereológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

    1.3 También queda adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña.

ARTÍCULO 2 Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Apoyar y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades que dependen del mismo.

  3. Cualquier otra función que le encargue el/la consejero/a.

    2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las siguientes unidades:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del Consejero.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen el Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

    2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de soporte al titular del Departamento.

  13. Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada expresamente.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada expresamente.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada expresamente.

ARTÍCULO 3 Secretario/a general

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuyen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

ARTÍCULO 4 Estructura y funciones de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. Los servicios territoriales.

    4.2 Corresponde a la Dirección de Servicios administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del departamento, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

    La Dirección de Servicios mantiene la estructura del anterior Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

    4.3 A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

    La Asesoría Jurídica del anterior Departamento de Política Territorial y Obras Públicas pasa a ser la Asesoría Jurídica del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

    4.4 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones...

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