Orden Foral 118/2009, de 10 de marzo, que aprueba la convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de actividades y programas culturales de promoción del uso social del euskera, promovidas por Ayuntamientos y Cuadrillas, ejercicio 2009

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Euskera, Cultura y Deportes propone la Convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de actividades y programas culturales de promoción del uso social del euskera, promovidas por Ayuntamientos y Cuadrillas durante el ejercicio 2009.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la Convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de actividades y programas culturales de promoción del uso social del euskera, promovidas por Ayuntamientos y Cuadrillas, que regirá en el ejercicio 2009, con una dotación de 120.000 euros.

Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la presente Convo -catoria, que quedan unidas al expediente.

Tercero.- La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.74.00.431.99.01.7 "Programas de Promoción Uso del Euskera", referencia de contraído 105.756, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2009.

Cuarto.- Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición de subvención.

Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración a la Diputada titular del Departamento quien los resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada.

Quinto.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Sexto.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Publicar la presente convocatoria en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 10 de marzo de 2009.- La Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI.- El Director de Euskera, Cultura y Deportes, AGUSTÍN OTSOA ERIBEKO LANDA.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS CULTURALES DE PROMOCIÓN

DEL USO SOCIAL DEL EUSKERA

BASES

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases regular el acceso a las ayudas económicas destinadas a la organización, desarrollo y ejecución de actividades y/o programas culturales de fomento, promoción y uso social del euskera en Alava.

SEGUNDA. Beneficiarios/as.

Los Ayuntamientos y Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño, a excepción del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Cuadrilla de la que éste forma parte.

Quedarán excluidas de esta Convocatoria aquellos Ayuntamientos y Cuadrillas que no tengan regularizadas las subvenciones aprobadas en el ejercicio anterior o anteriores a la fecha de resolución de la convocatoria.

TERCERA. Programas subvencionables.

Serán susceptibles de subvención los programas de actividades de difusión y promoción del uso social del euskera, con excepción de los procesos de creación, cuyas características se enmarquen dentro de los siguientes epígrafes: 1. Jornadas específicas. 2. Acciones culturales participativas (cursos, concursos y talleres).

  1. Conferencias, coloquios, charlas, disco- y cine-forums, entre-vistas. 4. Programas y actividades de promoción de la lectura: interactividad entre lectores y escritores, recitales de obras literarias, lecturas dialógicas... 5. Actuaciones dramatizadas oralmente:

  1. Teatro popular b) Cuentacuentos, marionetas. 6. Exposiciones, audiovisuales. 7. Programas de promoción del cancionero en euskara: Interpreta -ción de la canción vasca, vía poetas o cantantes. 8. Gestión de programas de Mintzalaguna: Programas y actividades que dan opción a profundizar, mejorar y a hablar en euskara utilizando la red de vasco parlantes tanto de jóvenes como adultos, basándose en meras actuaciones coloquiales entre ellos mismos. 9. Proyectos y actividades de ocio y tiempo libre, que se agruparán en los siguientes apartados: a) Programas de formación para monitores y monitoras en temas de normalización lingüística u otros que se consideren interesantes para incrementar el uso del euskera en el ocio, tiempo libre o deportes. Preferiblemente se subvencionarán actividades de formación-acción.

  2. Ocio en familia. Programas o actividades que tengan por objeto el ocio compartido entre padres/madres e hijos/hijas. Pueden ser talleres, rincones de juegos, ... en cualquier caso debe tratarse de ocio activo.

  3. Actividades que tengan por objetivo la sensibilización; es decir, animar al público a usar el euskera en actividades de ocio.

  4. Actividades o programas con vocación de cubrir alguna deficiencia evidente e importante en la oferta de ocio y tiempo libre en euskara.

  5. Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en las actividades de grupos de ocio y tiempo libre.

  6. Programas o propuestas que tengan por objeto trabajar la lengua oral no-formal por medio de actividades lúdicas.

    10. Actividades o programas encaminados a impulsar la presencia social del euskera en el día a día tanto de asociaciones culturales y deportivas, como de comerciantes y hosteleros del entorno.

    Deberán excluirse de estos programas, salvo que la resolución de concesión exprese lo contrario, los siguientes gastos:

  7. Los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

  8. Los gastos destinados a la adquisición, reparación y restauración de bienes muebles e inmuebles.

  9. Los gastos de viajes, publicidad, representación, protocolo, banquetes, agasajo y similares.

  10. Los gastos de edición de cualquier tipo de publicación...

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