Orden Foral 284/2007 que aprueba la convocatoria de ayudas a deportistas promesas federados, durante el año 2007

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Deportes del Departamento de Cultura, Juventud y Deportes, propone la Convocatoria de Ayudas a deportistas promesas federados, durante el año 2007, con una dotación de 68.000 € .

Se trata de mantener una línea de subvenciones existente en

los últimos ejercicios y con voluntad de permanencia durante los próximos años, con la única salvedad de los créditos presupuestarios que se consignen en cada ejercicio, para ésta línea subvencionable que habrán de autorizarse y de las fechas de presentación de las correspondientes solicitudes de subvención, cuestión que será objeto de las convocatorias anuales que se realicen.

Por otro lado, se considera necesario establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones, que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, tal como prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de otra parte, la fijación de unos mecanismos que permitan conocer y controlar el destino de estas subvenciones.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen y de la delegación conferida por el Diputado General mediante Decreto Foral nº 139/03 de 15 de julio.

DISPONGO:

Primero. Aprobar la Convocatoria Ayudas a deportistas promesas federados, durante el año 2007, por un importe de 68.000 euros.

Segundo. Aprobar las Bases que regirán la presente Convocatoria y que se incluyen en el Anexo a ésta Orden Foral.

Tercero. La consignación presupuestaria que ampara éste gasto es la 70.1.06.82.06.460.00.02 "Becas a Deportistas Promesas", línea 70-0.188, contraído 105/3479, por importe de 68.000 euros, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2006, prorrogado para el ejercicio 2007.

Cuarto. Hacer público el correspondiente anuncio oficial en el BOTHA.

Quinto. El estudio y, la concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración del Diputado titular del Departamento, quien resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada.

Sexto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose dicho plazo, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de ayuda.

Séptimo. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el Diputado Foral titular del Departamento de Cultura, Juventud y Deportes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Octavo. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2007.- El Diputado de Cultura, Juventud y Deportes, FEDERICO VERASTEGUI COVIAN.

Anexo a la Orden Foral

BASES

CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAVOR DE DEPORTISTAS PROMESAS FEDERADOS, DURANTE EL AÑO 2007

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Concesión de Ayudas para aquellos/as deportistas promesas (no profesionales), federados de Álava que hayan obtenido éxitos relevantes en su trayectoria deportiva, durante el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2006 y el día 31 de agosto de 2007.

A los efectos de estas Bases, se consideran deportistas promesa, aquellos deportistas que, sin haber alcanzado el alto nivel competitivo, tienen fundadas espectativas de llegar al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3. de la Ley 14/1998, de 11 de juno, del Deporte del Pais Vasco.

SEGUNDA. Beneficiarios/as. 1. Podrán solicitar la concesión de estas ayudas los y las deportistas promesas de Álava, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sean deportistas federados, en activo en un Club radicado en Álava, salvo que su Federación permita su inscripción como independiente, o figura similar, en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2006 y el día 31 de agosto de 2007.

    El requisito de estar en activo en un Club radicado en Álava, no será exigible en los siguientes casos: - Cuando no exista en Álava, Federación Deportiva Territorial, modalidad o club, que acoja la disciplina deportiva por la que se solicita la subvención. - Cuando en Álava no exista nivel deportivo suficiente para garantizar la progresión deportiva en la disciplina deportiva por la que se solicita la subvención. b) Que su fecha de nacimiento esté incluida entre los años 1986 y 1992, ambos inclusive, con las siguientes excepciones: b) 1. En el...

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