Decreto Foral 17/2008, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de la Juventud - Gaztediaren Foru Erakundea.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Juventud y Promoción Social
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 17/2008, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de la Juventud-Gaztediaren Foru Erakundea.

Por Decreto Foral 54/2006, de 3 de agosto, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava el 08.09.06 fue aprobada la relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de la Juventud-Gaztediaren Foru Erakundea, señalándose que cada puesto de trabajo se adscribe inicialmente a un Centro de Coste del Instituto, sin perjuicio de su libre movilidad funcional o geográfica.

Así mismo, dado el carácter dinámico de las estructuras orgánicas y de los puestos que en ellas se encuadran, resulta preciso llevar a cabo algunas modificaciones que propicien la adaptación de estos últimos a las circunstancias cambiantes que la propia organización genera.

En este sentido, existe la necesidad de dotar, dentro de la plantilla del Instituto Foral de la Juventud, al puesto de Director de Albergue de un perfil más acorde con las necesidades y demandas tanto de los usuarios como de las funciones del puesto, relativas a la comunicación tanto oral como escrita en inglés, además del euskera y el castellano.

Por ello, el Consejo de Administración de dicho Organismo autónomo, en su reunión de 3 de marzo de 2008, acordó proponer la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de la Juventud-Gazteriaren Foru Erakundea, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Incluir dentro del apartado de requerimientos específicos del puesto de Director/a de Albergue, la titulación correspondiente al Grado Elemental de Inglés.

Esta modificación no tiene repercusión ni en la dotación del puesto ni en su dotación presupuestaria.

El artículo 18 de la Ley 6/89 de Función Pública Vasca establece que, en todo caso, la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Solicitado el informe preceptivo previo del Servicio de Inter -vención.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud-Gaztediaren Foru Erakundea y del Diputado Foral de Juventud y Promoción Social, visto el Decreto Foral del Diputado General 149/99, de 28 de julio, por el que se establece la normativa que regula la competencia sobre el Instituto Foral de la Juventud-Gaztediaren...

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