Decreto Foral 61/2010, del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, establece las disposiciones generales reguladoras del contenido, aprobación, revisión y seguimiento de los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible (PTGFS).

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 61/2010, del Consejo de Diputados de 14 de di -ciem bre, establece las disposiciones generales reguladoras del contenido, aprobación, revisión y seguimiento de los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible (PTGFS).

Conforme se establece en los artículos 32 y siguientes de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en la Norma Foral de Montes 11/2007, de 26 de marzo, las Administraciones Públicas impulsarán técnica y económicamente la ordenación de todos los montes, para su gestión de forma sostenible.

Por otra parte, la Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º a) 9 de la Ley 27/1983, de 27 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Histó ricos (LTH) tiene competencia exclusiva en materia de Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales. El Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 8 de agosto, estableció los Departamentos en que se estructura la Diputación en la actual legislatura y las materias que les corresponden, atribuyendo al Departamento de Agricultura, entre otras, las relativas a Montes, Flora y Fauna.

El desarrollo conceptual de la Gestión Forestal Sostenible en la Unión Europea se ha realizado fundamentalmente desde la cumbre de Helsinki en 1993, hasta la Cumbre de Lisboa en 1998, dedicada básicamente a este tema como prioridad.

La ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques, son fundamentales, en declaración de la Asamblea de Naciones Unidas de 1997, para el desarrollo económico y social, la protección del medio ambiente y los sistemas sustentadores de la vida en el planeta, debiendo ser los propietarios de los montes los responsables de su gestión técnica.

Es necesario velar por la difusión y la promoción de la gestión forestal sostenible, siendo un elemento clave para la consecución de este objetivo la elaboración de Planes Técnicos de Gestión Forestal que recojan los principios de sostenibilidad, también contemplados en el Plan Forestal Vasco.

El presente Decreto tiene por finalidad compendiar los indicadores de sostenibilidad que deben ser analizados en la gestión forestal, homogeneizar sus contenidos de forma que la conjunción de la información contenida en los diversos planes permita su integración en un sistema de información y procedimentar la forma de aprobación, revisión y seguimiento de estos instrumentos de gestión.

Por todo ello, evacuado Dictamen por la Comisión Consultiva de la Diputación Foral de Álava, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 48/2003 del Consejo de Diputados y Diputadas de 31 de julio, en virtud de las competencias exclusivas que ostenta, y de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral de Montes, a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo, en sesión celebrada en el día de hoy

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el contenido, la aprobación, la revisión y el seguimiento de los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible (en adelante PTGFS). Frente a los Planes de Ordenación que determinan el régimen de gestión integral del monte con una vigencia indefinida, los Planes Técnicos...

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