Decreto 14/2020, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

I

El nivel de desarrollo de la sociedad actual va íntimamente unido a una demanda creciente de productos y servicios que va ligada a una producción de residuos en general y de residuos peligrosos en particular. En este sentido, se pone de manifiesto la necesidad de desarrollar estrategias de planificación y actuación que permitan reducir los efectos negativos asociados a la producción y la gestión de estos residuos.

El archipiélago de las Illes Balears tiene una fragilidad territorial que debe ser tenida en cuenta en la regulación sectorial, de manera que se integre el ciclo de vida de los productos y materiales, no sólo la fase de los residuos.

La Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas (DMR) modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, obliga (art. 28.1) las autoridades competentes de los Estados miembros a establecer un o varios planes de gestión de residuos, que, por separado o en combinación, cubrirán todo el territorio geográfico del Estado miembro. Estos planes deben establecer medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso (art. 1).

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que traspone la DMR al derecho español, obliga (art. 14.2) a las comunidades autónomas a elaborar los planes autonómicos de gestión de residuos. Estos planes contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de los residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley y en el resto de normas en materia de residuos y normas ambientales. Los planes incluirán los elementos que se señalan en el anexo V y evaluarán y revisarán, al menos, cada 6 años.

Las previsiones contenidas en la Ley 22/2011 deben interpretarse en las Illes Balears de acuerdo con el modelo de organización territorial e institucional previsto en su Estatuto de autonomía y la legislación que lo desarrolla.

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece (art. 30) la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, entre otras, en las materias de ordenación del territorio, incluyendo el litoral (art. 30.3) y protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente (art. 30.46).

Asimismo, establece que son competencias propias de los consejos insulares (art. 70), además de las que les vienen atribuidas por la legislación estatal, entre otras materias, la ordenación del territorio, incluyendo el litoral (art. 70.13).

La Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio atribuye a los consejos insulares (art. 1), con el carácter de propios, y en el marco de lo dispuesto en la legislación de ordenación del territorio, la competencia relativa a la elaboración y aprobación del plan director sectorial de residuos sólidos no peligrosos (art. 1.2.b). Asimismo, establece que corresponde al Gobierno y a la administración de la Comunidad Autónoma la elaboración y aprobación de los planes directores sectoriales previstos en las directrices de ordenación territorial cuando ello no corresponda a los consejos insulares (art. 5.3).

La Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación del territorio y de medidas tributarias establece (art. 67) en relación a los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos, que la ordenación, prevención y gestión de los residuos se establecerá mediante los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de ámbito insular, y el plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de ámbito autonómico.

La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, de acuerdo con las previsiones estatutarias y la Ley 2/2001, de 7 de marzo de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, establece (art. 10.1.a) la competencia del Gobierno y de la administración de la comunidad autónoma la elaboración, tramitación y aprobación del plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación, mientras que atribuye a la competencia de los consejos insulares, como instituciones autonómicas, y en sus respectivos ámbitos territoriales (art. 11.1.a) la elaboración, tramitación y aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación.

II

El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos, según establece el artículo 18 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, es el previsto en el artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio, que, en todo caso, han de integrar el componente ambiental en todas las fases de elaboración y aprobación, incluido su seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Al procedimiento previsto en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio, hay que añadir las previsiones relativas a la consulta pública contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears ha comprendido los trámites siguientes:

  1. La iniciación del procedimiento mediante resolución de inicio por parte del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 28 de septiembre de 2017.

  2. La consulta pública previa, ordenada a la dirección general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 10 de enero de 2018.

    Entre los días 17 de enero de 2018 y hasta el día 6 de febrero de 2018 se publicó en la página de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) el enlace a la consulta pública previa a la redacción del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears. En este periodo se registraron 169 visitas al Plan y se recibieron tres alegaciones.

  3. La aprobación inicial del Plan realizada mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 12 de diciembre de 2018, con el objeto y alcance que define la documentación técnica que se adjunta a la Resolución y que se integra para la documentación sustantiva y ambiental consistente en: diagnóstico del Plan director de prevención y gestión de residuos peligrosos de las Illes Balears; Plan director de prevención y gestión de residuos peligrosos de las Illes Balears (texto normativo); estudio ambiental estratégico.

  4. La información pública del Plan acordada mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 14 de diciembre de 2018, publicada en el BOIB núm. 162, de 27 de diciembre de 2018.

    En fecha 28 de diciembre de 2018 y hasta fecha 5 de marzo de 2019, se publicó en la página de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es). En este periodo se registraron doscientas veintinueve visitas al Plan.

  5. Simultáneamente con la información pública se sometió el PDSGP-RP, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y entidades que pudieran estar afectadas por la aprobación del Plan (art. 13.2.c Ley 14/2000 , en relación con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

  6. Las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública y consulta de las administraciones públicas interesadas fueron dieciséis, que representan un total de noventa aportaciones.

  7. Por resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR