Orden Foral 630/2007, de 2 de julio, de aprobación inicial del Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector Industrial de Subillabide de los municipios de Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 630/2007, de 2 de julio, de aprobación inicial del

Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector Industrial de Subillabide de los municipios de Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz.

Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 31 de mayo de 2007, D. Manuel Uriarte Azcarraga, en nombre y representación de Álava Agencia de Desarrollo S.A., solicita la aprobación del Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector Industrial Subillabide de los municipios de Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 2/2002, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, en relación con el artículo 27 del Reglamento de Gestión Urbanística, procede la aprobación inicial del proyecto de estatutos y el sometimiento a información pública por el plazo de veinte días.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector Industrial Subillabide de los municipios de Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz.

Segundo.- Someter el proyecto a información pública por el plazo de veinte días, mediante la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, 2 de julio de 2007.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL DE SUBILLABIDE DE LOS MUNICIPIOS DE IRUÑA DE OCA Y VITORIA-GASTEIZ

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Constitución y denominación 1

Con el objeto y fines que se especifican en el artículo siguiente se constituye la entidad urbanística colaboradora de conservación denominada SECTOR INDUSTRIAL DE SUBILLABIDE y que se regirá por los presentes Estatutos y la legislación en vigor que sea de aplicación. Para el cumplimiento de sus fines esta entidad tiene carácter administrativo y adquiere personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 2 Objeto y fines

Esta entidad tiene genéricamente como objeto la conservación de las obras de urbanización del Plan Parcial del Sector Industrial Subillabide en los términos municipales de Iruña de Oca y Vitoria -Gasteiz .

Dicha conservación comprenderá los siguientes aspectos: - Mantenimiento de zonas verdes y arbolado - Mantenimiento de vías públicas y obras de reposición de las mismas - Gestión y Costeamiento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos - Retirada de nieve de vías públicas y actuaciones preventivas ante heladas - Limpieza de sumideros y arquetas - Mantenimiento y reposición del alumbrado público del polígono. - Mantenimiento y reposición del resto de redes e infraestructuras publicas del Sector - Así como otros servicios que acuerde la Asamblea por mayoría, y en general todas aquellas actuaciones que no corresponda realizar a los Ayuntamientos.

Por su parte corresponderá a los Ayuntamientos prestar los siguientes servicios: - Costeamiento del gasto de consumo del alumbrado público del Polígono Industrial Subillabide.

Para la consecución de los indicados fines, desarrollará las siguientes actividades:

  1. Contratará y financiará la conservación de las obras de urbanización ejecutadas según el proyecto correspondiente, con el control de la administración municipal. b) Realizará cuantas gestiones sean necesarias ante toda clase organismos públicos y privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación enunciados y que, en definitiva, contribuyan a mejorar la organización de la convivencia. c) Cualesquiera otros que se acuerden acometer, adoptados con quórum suficiente por la Asamblea General, y que, encuadrándose dentro de los fines legales de la entidad, sean debidamente autorizados por la Administración Municipal.

Artículo 3 Capacidad

Esta entidad tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines determinados en los presentes Estatutos y en la legislación en vigor.

Artículo 4 Domicilio 1

El domicilio de esta entidad se fija en Vitoria, calle Landazuri número 15-bajo. 2. La modificación del indicado domicilio sólo procederá previó acuerdo de la Asamblea General de esta entidad, que se comunicará al Ayuntamiento y se reflejará en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 5 Ámbito

Los terrenos que comprende las funciones desarrolladas por esta entidad son los que figuran en el Plan Parcial del Sector Industrial Subillabide en los términos municipales de Iruña de Oca y Vitoria - Gasteiz.

Artículo 6 Administración tuteladora

La Administración bajo cuyo control y tutela actúa esta entidad es la del Ayuntamiento de Iruña de Oca y la del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que la ejercerá a través de los órganos competentes según la legislación aplicable.

Artículo 7 Duración

Esta entidad tiene una duración indefinida desde la recepción de las obras de urbanización del sector por el Ayuntamiento de Iruña de Oca y el Ayuntamiento de Vitoria - Gasteiz. No obstante, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado con el «quórum» suficiente, en cualquier momento se podrá establecer un límite temporal, siempre que el mismo permita hacer las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones de la entidad en los términos legales que correspondan. En cualquier caso, la fijación de este nuevo límite temporal deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Iruña de Oca y el Ayuntamiento de Vitoria - Gasteiz y se reflejará en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8 Sujetos que integran la entidad 1

Integran necesariamente esta entidad, todas las personas físicas y jurídico-públicas o privadas que sean propietarias de fincas incluidas dentro de los límites del sector que se precisa en el artículo 5. de estos Estatutos. 2. Los cotitulares de una finca habrán de designar una sola persona para el ejercicio de las facultades como miembros de la entidad, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de dicha condición. Si no designaren representante en el plazo de 1 mes, a contar desde la inscripción de esta entidad o desde el nacimiento de la situación de cotitularidad, se propondrá por el órgano competente de la misma. 3. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la entidad por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

Artículo 9 Derechos y obligaciones 1

Los asociados de la entidad tendrán plena igualdad de derechos u obligaciones con arreglo a su cuota, cualquiera que sea el momento legal en que se incorporan a la entidad. 2. Salvo pérdida de la propiedad o copropiedad de la finca perteneciente al sector afectado por esta entidad, la condición de miembro de la misma es irrenunciable y, como consecuencia de ello, también lo son los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición. 3. Los asociados tienen los siguientes derechos:

  1. Participar, con voz y voto, en la Asamblea General y, si fuere elegido para ello, en los restantes órganos sociales. b) Elegir a los miembros de los órganos sociales. c) Usar las instalaciones comunes de la entidad. d) Obtener copias y certificaciones acreditativas de...

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