Orden Foral 547/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 7 de octubre, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se determinan la forma y el lugar de presentación de los mismos

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

El artículo 41 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, prevé la posibilidad de implantar, con carácter general o para supuestos especiales, el régimen de autoliquidación.

Por su parte el Decreto Foral 63/2009 de 22 de septiembre ha modificado el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el fin de fijar el procedimiento de autoliquidación obligatoria del citado Impuesto.

Además, en el nuevo entorno estratégico y operativo de las Administraciones Públicas se ha regulado el marco de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática mediante Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre, estableciéndose que las declaraciones que determine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrán ser presentadas por esta vía.

Por todo ello, se hace preciso aprobar los correspondientes modelos de impresos para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y fijar sus condiciones generales de presentación.

Visto el informe de fecha 6 de octubre de 2009 emitido al respecto por la Jefa del Servicio de Relación con los Contribuyentes.

En consecuencia y haciendo uso de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 63/2009 de 22 de septiembre,

DISPONGO

Primero. Aprobación del modelo 650

Uno. Se aprueba el modelo 650 de autoliquidación de las adquisiciones "mortis causa" (Sucesiones) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que figura como Anexo I de la presente Orden Foral.

Dicho modelo se compone de los siguientes documentos: a) Carpeta de presentación. b) Autoliquidación. c) Relación de sujetos pasivos. d) Relación de bienes inmuebles del causante. e) Relación de bienes muebles y derechos del causante. f) Relación de bienes inmuebles urbanos del Territorio Histórico de Álava del causante para Catastro. g) Relación de bienes inmuebles rústicos del Territorio Histórico de Álava del causante para Catastro. h) Relación sujetos pasivos/Relación transmitentes para Catastro

Se presentarán tantas hojas como sean necesarias de los documentos citados en los apartados b) a h) anteriores.

Los documentos que componen este modelo salvo los citados en los apartados a) y b), constan de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado. La Carpeta de presentación consta de un solo ejemplar para la Administración y el documento de autoliquidación consta de 4 ejemplares: uno para la Administración y tres para el interesado.

En cada uno de los ejemplares deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava.

Dos. El papel en que se impriman las autoliquidaciones confeccionadas con el Programa de Ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, tendrá la misma validez que el impreso oficial.

Segundo. Aprobación del modelo 651

Uno. Se aprueba el modelo 651 de autoliquidación de las adquisiciones lucrativas "inter vivos" (Donaciones) del Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.

Dicho modelo se compone de los siguientes documentos: a) Carpeta de presentación. b) Autoliquidación. c) Relación de bienes inmuebles del donante. d) Relación de bienes muebles y derechos del donante.

e) Relación de bienes inmuebles urbanos del Territorio Histórico de Álava del donante para Catastro. f) Relación de bienes inmuebles rústicos del Territorio Histórico de Álava del donante para Catastro.

Se presentarán tantas hojas...

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