Decreto Foral 3/2010, del Consejo de Diputados de 2 de febrero, que modifica los Decretos Forales 112/2008, de 23 de diciembre, y 38/2009, de 27 de abril, que aprobaron el Plan de Ayudas Forestales para el Territorio Histórico de Álava en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007/2013.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 112/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, se aprobó el Plan de Ayudas Forestales para el Territorio Histórico de Álava en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos establecidos en el Anexo I del citado Decreto, dentro de los límites establecidos en el Reglamento 1698/2005 del Consejo de la Unión Europea de 20 de septiembre y en el Decreto 166/2008 de 30 de septiembre, de ayudas forestales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Decreto Foral 38/2009, del Consejo de Diputados de 27 de abril, se aprobaron una serie de modificaciones al Decreto Fo -ral 112/2008.

El Servicio de Montes en informe de 3 de diciembre señala que en la actual coyuntura de crisis económica, a la que hay que añadir las consecuencias en el mercado de la afluencia masiva de madera procedente de las Landas a raíz del ciclón Klaus, está provocando una drástica reducción de las cortas de arbolado y de manera especial en las masas con especies productivas con un alto volumen unitario. El mayor exponente de este problema en la Comunidad Autónoma Vasca, por su transcendencia además en las industrias de transformación, lo representa los montes poblados de la especie pino insignis, Pinus radiata D.Don. La falta de intervención en estas masas con el consiguiente envejecimiento de sus individuos puede suponer la aparición de focos de plagas y enfermedades, pudriciones internas en la madera con la pérdida de sus características mecánicas, con graves consecuencias en el estado sanitario de nuestros montes.

Para recoger las medidas de intervención se propone la modificación del Plan de Ayudas Forestales, mediante la introducción de una nueva disposición transitoria, por la que se aprueba una convocatoria extraordinaria para determinadas ayudas.

Considerando que el artículo 8.2. del Decreto Foral 112/2008, de 23 de diciembre, establece que en las sucesivas convocatorias, se establecerá el Organo Colegiado de Valoración.

Considerando que es necesario introducir alguna otra modificación en el citado Plan de Ayudas, en concreto en cuanto a la fiscalización por parte del Departamento de Agricultura del procedimiento de contratación seguido por las Entidades Locales cuando éstas son beneficiarias de ayudas forestales...

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