DECRETO FORAL 78/2006, del Consejo de Diputados de 13 de diciembre, que aprueba la normativa reguladora de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima en el Territorio Histórico de Álava (PAGAMI).

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorAnexo <BR>NORMATIVA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL DE GARANTÍA MÍNIMA (PAGAMI) EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento7.874

DECRETO FORAL 78/2006, del Consejo de Diputados de 13 de diciembre, que aprueba la normativa reguladora de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima en el Territorio Histórico de Álava (PAGAMI).

Los artículos 40.1 y 41 de la Constitución Española exigen a los poderes públicos la promoción de unas condiciones favorables para el progreso social y económico, mediante una distribución de la renta regional y personal más equitativa, así como una asistencia social suficiente ante situaciones de necesidad.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco asume para la Comunidad Autónoma, en su artículo 10.12, la competencia en materia de asistencia social, conforme a lo previsto en el artículo 148.1.20 de la Constitución, y contiene un mandato expreso para que los poderes públicos vascos, en ámbito de su respectiva competencia, promuevan una política orientada a fomentar la mejora de las condiciones de vida y el desarrollo del bienestar social de la ciudadanía.

La Ley del Parlamento Vasco 5/1995, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, atribuye competencias específicas a los órganos forales y establece, por un lado, dentro de las prestaciones generales del sistema de servicios sociales, medidas de inserción social, atendiendo prioritariamente a la prevención y eliminación de las causas de la marginación, mediante programas apropiados para las personas y grupos sociales en situación de riesgo, posibilitando el establecimiento de prestaciones económicas. Por otra parte, esta Ley declara la obligación de las Administraciones Forales de consignar en sus Presupuestos las cantidades necesarias para financiar los gastos derivados del ejercicio de tales competencias.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 36.1, atribuye competencias a las Diputaciones en "(...) d) el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia", así este precepto capacita a las administraciones provinciales para el establecimiento de servicios públicos que transciendan el ámbito municipal o comarcal y que por tanto pueden abarcar a toda la provincia y permite además fomentar y administrar las cuestiones que resulten de interés para la sociedad asentada en el ámbito territorial de la institución.

La autonomía presupuestaria de la Diputación Foral, reconocida por la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, le permite asumir compromisos de gasto que afectan a materias de interés para la sociedad alavesa.

El elevado nivel económico existente en el Territorio Histórico de Álava, que se sitúa entre los más altos de España, coexiste con la realidad social de personas que, pese a ser perceptoras de subsidios o pensiones, no alcanzan los mínimos que pueden considerarse vitales en una provincia cuya renta per capita está por encima de la media estatal. Por ello, la Diputación Foral alavesa fue pionera en la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobando el Decreto Foral 89/2000, del Consejo de Diputados de 28 de julio, incluso antes de que se aprobaran en el Parlamento Vasco la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales y la Ley 8/2000, de 10 de noviembre, de modificación de algunos aspectos de la Ley Contra la Exclusión Social. Este Decreto Foral respondía a los planteamientos originales de la Iniciativa Legislativa Popular sobre Carta de Derechos Sociales que, en su día, fue presentada ante el Parlamento Vasco y, además, supuso un hito en la evolución de los sistemas de protección social aplicados en Álava hasta ese momento, pues garantizó una capacidad económica al colectivo beneficiado para alcanzar los mínimos que pueden ser considerados como vitales en una provincia con un destacado nivel de vida.

El nuevo marco normativo por el que se rige la cobertura social en la Comunidad Autónoma vasca, tras la aprobación de las Leyes 8/2000 y 10/2000, hizo necesario el replanteamiento de la política prestacional desarrollada por la Administración Foral. A tal efecto, el Consejo de Diputados de 24 de abril de 2001 aprobó el Decreto Foral 57/2001, mediante el cual se creó la Prestación Asistencial de Garantía Mínima (PAGAMI). Desde...

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