Norma Foral 7/2007, de 12 de marzo, de modificación del artículo 21 (concurrencia de subvenciones) de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, Reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y otros instrumentos de Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el 12 de marzo de 2007, aprobaron la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 7/2007, de 12 de marzo, de modificación del artículo 21 (concurrencia de subvenciones) de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, Reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y otros instrumentos de Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los equipamientos multiusos son construcciones básicas que permiten la multifuncionalidad de la ocupación y aprovechamiento (deportivos, culturales, sociales, políticos, etc.)

Para los Ayuntamientos alaveses, en su mayoría con poca población y sin recursos suficientes para acometer obras de envergadura, la dotación de un recurso de las características de estos equipamientos multifuncionales que permita a las instituciones o a la población la organización de eventos, resulta imprescindible.

Dado que este tipo de equipamiento ya existe en un determinado número de Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava, el objetivo a cumplir debe centrarse en aquellos municipios que no disponen del mismo.

Por ello, debe ser la Diputación Foral de Álava, la institución que desde la responsabilidad de gobierno, quien asuma el coste generado por la construcción de estos equipamientos como una obligación institucional con independencia de particularidades económicas o sociales. Es decir, dotando de equipamientos multi-funcionales a aquellos Ayuntamientos que no dispongan de ellos.

Por último, dentro de la financiación de las Entidades Locales, el Plan Foral de Obras y Servicios destina unos recursos económicos que resultan insuficientes. Debido a ello, es frecuente que las solicitudes de las Entidades Locales no sean atendidas y mientras no se proceda a la revisión de la financiación y se aumente la misma, es absolutamente necesario buscar otras alternativas, como el establecimiento de la compatibilidad de subvenciones, negada por el Art. 21 de la Norma Foral 14/1997.

ARTÍCULO ÚNICO

El artículo 21 de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 21. Concurrencia de subvenciones.

En el supuesto de que por una Entidad Local promotora de obras o servicios incluidos en el Plan Foral de Obras y Servicios se obtuvieran subvenciones o ayudas para la financiación de las mismas de otros Organismos o Entidades Públicas, las ayudas serán compatibles entre ellas, salvo cuando las mismas superen el 100% del coste de la obra. En este caso, la aportación con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios se aminorará hasta ese 100%2.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de Norma Foral entrará en vigor y empezará a surtir los efectos oportunos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

En Vitoria-Gasteiz a 13 de marzo de 2007.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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