Decreto Foral 89/2008, del Consejo de Diputados de 14 de octubre, que regula la ordenación de los aprovechamientos de hongos, plantas, flores y frutos silvestres

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

La recogida de hongos y de frutos silvestres en los montes alaveses se ha venido realizando históricamente de forma libre y goza de una gran tradición en amplias zonas del Territorio Histórico de Álava. Sin embargo en los últimos años un valor comercial creciente de algunos de estos productos, la elevada afluencia de personas recolectoras en muchos montes de Álava, los riesgos sobre la pervivencia del recurso derivados de la excesiva presión recolectora y la necesaria armonía entre este aprovechamiento y otros usos y aprovechamientos de los recursos forestales, así como con la adecuada protección de nuestros montes y sus valores naturales, aconsejan la elaboración y aprobación de un Reglamento para la regulación y ordenación de los aprovechamientos de hongos, plantas, flores y de frutos silvestres en terrenos públicos.

Con tal objeto el Servicio de Montes eleva propuesta de aprobación del proyecto de reglamento que recoge y desarrolla el contenido de los artículos 51 y 52 de la Norma Foral de Montes 11/2007 y establece un marco general en la materia para los montes públicos de Álava, que constituye una referencia para que las Entidades Locales propietarias de montes establezcan, si lo consideran conveniente, sus propias regulaciones u ordenanzas posteriores en el desarrollo de estas prescripciones básicas.

El proyecto ha sido consultado con los Ayuntamientos cuyos montes son objeto de recogida significativa de frutos, hongos, plantas y flores, la Asociación de Concejos de Alava y Asociaciones Micológicas e Instituto Alavés de la Naturaleza, y posteriormente ha sido sometido a dictamen de la Comisión Consultiva.

Con ello se cumple el mandato recogido en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral de Montes 11/2007 de 26 de marzo, que en su apartado primero indica que "El Departamento competente en materia de montes de la Diputación Foral elaborará una ordenanza de referencia para que las Entidades Locales propietarias puedan regular y ordenar los aprovechamientos de frutos silvestres, hongos, plantas y flores".

En su virtud, a propuesta de la Diputada del Departamento de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo...

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