Orden Foral 291/2007, de 30 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial de Zuaza, municipio de Ayala.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante escrito, con número 17559 y fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 30 de octubre de 2006, el Ayuntamiento de Ayala remite expediente de Plan Parcial de Zuaza.

Segundo.- El expediente fue aprobado inicialmente el 28 de junio de 2006, sometiéndose a información pública por el plazo de quince días, mediante anuncios publicados en el BOTHA nº 83 de 24 de julio de 2006 y en el diario "El Correo" del día 7 de julio.

Tercero.- Durante el plazo de exposición pública no fue presentada ninguna alegación, por lo que se aprobó provisionalmente el 19 de octubre de 2006.

FUNDAMENTOS

Primero.- El Plan Parcial de Zuaza, desarrolla la ordenación pormenorizada de dicho ámbito, previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ayala y cumple lo previsto tanto en la legislación vigente como en las citadas Normas Subsidiarias.

Segundo.- No obstante, y en relación con la red de carreteras de la Diputación Foral de Álava, el expediente deberá cumplir los siguientes puntos: - Deberá representarse el Sistema General que se corresponde con la carretera A-3641, mediante una banda de 13 metros de anchura centrada en la citada carretera, quedando delimitado el suelo urbano en los extremos de dicha banda, en relación con dicha carretera. - En relación con la carretera A-3624, teniendo en cuenta que la misma no puede ser considerada en ningún caso travesía, ni tan siquiera tramo urbano, deberá excluirse de la delimitación la "UE-1 Zuaza" la Zona de Dominio Público de la carretera A-3624, la cual se situará, de acuerdo con la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava, a tres (3) metros de la arista exterior de la explanación de la misma. Dicha delimitación constituirá el límite de cerramiento posible en dicha unidad de ejecución, siempre que no existan otras circunstancias que, en aplicación tanto del Reglamento General de Carreteras como de la citada Norma Foral, obliguen a una separación mayor. - Deberá representarse la Zona de Servidumbre correspondiente a la citada carretera A-3624, la cual se situará, de acuerdo con la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava, a ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación. Aunque la Zona de Servidumbre pueda ser computable a efectos de superficies afectas a cada ámbito, no podrá tener otro uso que no sea el de zona verde, lo cual deberá quedar de este modo...

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