Acuerdo 342/2009, del Consejo de Diputados de 2 de junio, que modifica los artículos 10 y 14 de los Estatutos de 'Aldalur Araba, S.L.', aprobados por Acuerdo del Consejo 876/2008, de 9 de diciembre.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyAcuerdo

Mediante Acuerdo 876/2008, del Consejo de Diputados de 9 de diciembre, se aprobó la constitución de ARABAKO LURRAK, SL, posteriormente redenominada mediante Acuerdo 92/2009, de 24 de febrero, como ALDALUR ARABA, S.L.

Por el Registrador Mercantil de Álava se formula calificación negativa en relación con diversos preceptos afectantes al artículo 10 (características del valor del precio de adquisición de las participaciones y del auditor que lo determina) y al artículo 14 (forma del requerimiento a los administradores para convocar Junta General).

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Modificar el artículo décimo de los Estatutos, aprobados por Acuerdo del Consejo de Diputados 876/2008, de 9 de diciembre, que queda redactado como sigue:

ARTICULO 10º

El propósito de vender las participaciones a cualquier persona que no sea partícipe de la sociedad deberá ser notificado, de forma fehaciente, en el domicilio de la Sociedad, al órgano de administración, indicando el número e identificación de las participaciones ofrecidas, precio de venta por participación, condiciones de pago y demás condiciones de la oferta de compra de participaciones, que, en su caso, el partícipe oferente alegase haber recibido de un tercero, así como los datos personales de éste si pretendiese obtener autorización de la administración para la enajenación.

El órgano de administración en el plazo de quince días, computado desde el siguiente a la notificación indicada, lo comunicará a su vez a todos los partícipes, para que los mismos dentro de un nuevo plazo de treinta días computado desde el siguiente a aquel en que haya finalizado el anterior, comuniquen al órgano de administración de la sociedad su deseo de adquirir las participaciones en venta.

En el supuesto en que varios socios hicieran uso de este derecho de adquisición preferente, las participaciones en venta, se distribuirán por los administradores entre aquellos a prorrata de su participación en el capital social y si, dada la indivisibilidad de éstas, quedaran algunas sin adjudicar, se distribuirán entre los partícipes peticionarios en orden a su participación en la sociedad, de mayor a menor y en caso de igualdad la...

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