Orden Foral 533/2008, de 21 de agosto, de Aprobación definitiva del expediente del Plan Parcial AL-27 de las Normas Subsidiarias de Alegría-Dulantzi.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- En fecha 19 de junio de 2008 y número de registro de entrada 10.985 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi remitiendo el expediente del Plan Parcial A-27, con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva si procediera.

    Segundo.- Del examen de los documentos que componen el expediente, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) En sesión de fecha 10 de abril de 2008, se acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial y someterlo a información pública por el plazo de veinte días, haciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOTHA núm. 50, de 5 de mayo de 2008, en el periódico Diario de Noticias de Alava de 7 de mayo de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. B) Dentro del plazo de exposición pública no fue presentada alegación alguna por lo que el Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 5 de junio de 2008 procedió a la aprobación provisional del expediente.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Diputado General número 186/2007, de 8 de agosto, la aprobación definitiva, si procediere, corresponde al Diputado titular del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, a la vista del documento del Plan Parcial y del resultado de su exposición pública durante el plazo legal.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El presente Plan ordena pormenorizadamente el área de intervención urbanística (sector) AL-24 de las Normas subsidiarias de Alegría-Dulantzi, clasificada por las Normas Subsidiarias como suelo urbanizable sectorizado residencial.

    Segundo.- Las reservas tanto de espacios libres de uso y dominio público, como para equipamientos y aparcamientos son superiores a las señaladas en las Normas Subsidiarias y Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.

    Pero, por otra parte, se ordena como uso de equipamiento comercial privado una parcela que soporta una edificación con 4.589 m2; por su dimensión, entraría a formar parte del concepto "Gran Equipamiento Comercial", que se regula tanto en el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales como en la Ley 7/1994 de la actividad comercial, Ley 7/2000, de 10 de noviembre de modificación de la anterior, Decreto 58/2001, de 21 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales y Decreto 244/2006 de 28 de noviembre, de modificación del Decreto sobre...

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