Orden Foral 162/2011, de 31 de marzo, que aprueba la convocatoria pública de subvenciones a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de normalización del uso del euskera, ejercicio 2011

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden foral

Orden Foral 162/2011, de 31 de marzo, que aprueba la convocatoria pública de subvenciones a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de norma-lización del uso del euskera, ejercicio 2011.

El Departamento de Euskera, Cultura y Deportes propone la convocatoria pública de subvenciones a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de normalización del uso del euskera, durante el ejercicio 2011.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de normalización del uso del euskera, que regirá en el ejercicio 2011, con una dotación de 149.500 euros, que se regulará por lo previsto en el Decreto Foral 69/2009 de 6 de octubre, del Consejo de Diputados, publicado en el BOTHA 119 de 19 de octubre de 2009, que aprobó las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.

Segundo.- La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.74.00.461.00.03.7, referencia de contraído 105.1336, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2011.

Tercero.- El órgano competente, a propuesta del Servicio Foral de Euskera, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

Cuarto.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes o ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Quinto.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Publicar la presente convocatoria en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 31 de marzo de 2011.- Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.- Director de Euskera, Cultura y Deportes, ROMÁN VALENTÍN BERRIOZABAL AZPITARTE.

ANEXO

PRIMERO.- OBJETO Y FINALIDAD.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es la organización, desarrollo y ejecución de programas de normalización del uso del euskera en el ámbito personal y social en el Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño, realizados en el ejercicio 2011 promovidos por asociaciones o entidades culturales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral 69/2009, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.

SEGUNDO.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA.

La cantidad asignada para los programas previstos en la base cuarta de esta convocatoria asciende a 149.500,00 euros. La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.74.00.461.00.03.7

"Subvenciones promoción uso del euskera", del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2011.

La cuantía unitaria de la subvención a asignar no superará los porcentajes establecidos al efecto en el apartado Séptimo del presente Anexo, y en todo caso no superará el importe de 12.000 euros por peticionario, con independencia del número de programas que promueva o solicite subvención.

TERCERO.- ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES BENEFICIARIAS Y EXCLUIDAS.

Las Asociaciones y Entidades Culturales públicas o privadas, constituidas sin ánimo de lucro, que tengan fijado su domicilio social o delegación en Álava o Condado de Treviño, pudiendo agruparse en Federaciones.

Además de las excluidas en la cláusula tercera del Decreto Foral 69/2009, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes, quedan excluidas las siguientes: a) Las Cuadrillas, ayuntamientos, juntas administrativas, institutos municipales y grupos o asociaciones integrados o adscritos a los mismos. b) Las Cámaras, cooperativas, grupos colegiados, sindicatos o agrupaciones de comerciantes, técnicos/as, trabajadores/as y profesionales en general, asociaciones de padres y madres, así como los grupos o asociaciones adscritos o integrados o derivados de las mismas. c) Las federaciones, clubes, y agrupaciones deportivas. d) Las asociaciones, agrupaciones, etc. entre cuyos objetivos o fines estatutarios no se incluyan los de carácter cultural de forma prioritaria y los programas que...

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