Doña María Antonia de Torres Díez-Madroñero, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado se siguen con el número 793/92 por alzamiento de bienes, contra doña Consuelo Bringas Fernández, representada por el Procurador Sr. don Luján Velasco Goyenechea, en el que se ha acordado sacar a pública subasta por término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, a las diez (10) horas de la mañana, por el tipo de veintiún millones setecientas cincuenta mil (21.750.000) pesetas con las prevenciones siguientes:...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Penal número 2 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María Antonia de Torres Díez-Madroñero, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se siguen con el número 793/92 por alzamiento de bienes, contra doña Consuelo Bringas Fernández, representada por el Procurador Sr. don Luján Velasco Goyenechea, en el que se ha acordado sacar a pública subasta por término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, a las diez (10) horas de la mañana, por el tipo de veintiún millones setecientas cincuenta mil (21.750.000) pesetas con las prevenciones siguientes:

Primero.-Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo.-Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 4733, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero.-Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto.-En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Quinto.-Que las cargas y gravámenes anteriores y los posteriores preferentes al del actor, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Los autos estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las...

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