Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) de la Comunidad Valenciana (Decreto 21/2003, de 4 de marzo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) fue creado mediante la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat. Con el objeto de adaptar su régimen de funcionamiento y adscripción orgánica, y también con el fin de resolver disfunciones en la gestión, este texto legal ha sido sucesivamente modificado por las leyes 14/1997, de 26 de diciembre; 9/1999, de 30 de diciembre; 9/2001, de 27 de diciembre; y 11/2002, de 23 de diciembre, todas ellas de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. La promulgación de esta última, al modificar sensiblemente el artículo 6 del texto original, justifica por sí sola la conveniencia de abordar la oportuna adaptación del Reglamento Orgánico y Funcional del IVAJ.

Por otra parte, se ha considerado necesario adaptar la estructura administrativa y funcional del IVAJ a diversas normas de carácter organizativo aprobadas con carácter interdepartamental por el Consell de la Generalitat. En especial, al Decreto 96/1998, de 6 de julio, por el que se regula la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados; al Decreto 27/2001, de 30 de enero, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat; y al Decreto 104/2002, de 18 de junio, por el que se crea el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana.

Además, se adapta la denominación de los Servicios Administrativos que integran el IVAJ a su realidad funcional, manteniendo la vocación de lograr mayores cotas de calidad y eficiencia en la prestación de servicios a los ciudadanos mediante una adecuada distribución de funciones.

Para lograr una mayor simplicidad y claridad normativa, se ha considerado más oportuno derogar plenamente el Reglamento vigente que no modificarlo, evitando la dispersión normativa; y.con la misma vocación. se han reducido al mínimo imprescindible las cuestiones y disposiciones orgánicas y de competencias ya claramente determinadas por las disposiciones legales, o la propia Ley de creación del IVAJ, y que no es necesario reiterar.

Por último, se ha valorado la conveniencia de derogar de forma explícita la normativa de la Comisión Valenciana para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, ya que ha quedado sin objeto debido a la suspensión de la prestación del servicio militar de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y con el Real Decreto 342/2001, de 4 de abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar a partir del 31 de diciembre de 2001. Así como también se deroga expresamente el Decreto de 8 de abril de 1986, del Consell de la Generalitat, que regulaba la posibilidad de suscribir Convenios con los Ayuntamientos en materia de información juvenil, y que ha dejado de tener sentido en el actual marco normativo sobre suscripción de Convenios de colaboración.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, y artículo 8 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, de creación del IVAJ, en la redacción dada por el artículo 57 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2003, DISPONGO

CAPÍTULO I Órganos directivos Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Funciones de los órganos directivos
  1. Al Presidente del IVAJ le corresponde la alta dirección del organismo y ejercer las demás funciones que puedan corresponderle por atribución legal o reglamentaria.

    En caso de vacante o enfermedad del director general del IVAJ, las competencias ejecutivas de éste serán desempeñadas por el Presidente del Instituto.

    También corresponde al Presidente del IVAJ ejercer las competencias propias de su condición de Presidente del Consejo Rector, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, dirimir con su voto los empates, levantar las sesiones, y visar las actas y certificaciones de los Acuerdos del Consejo Rector.

  2. Al Consejo Rector del IVAJ le corresponde el desempeño de las funciones que le atribuye la Ley y, en especial, las propias de su carácter de órgano de participación y asesoramiento.

  3. A la Dirección General del IVAJ le corresponden las funciones que establece su Ley de creación y aquellas otras que pudieran corresponderle por atribución legal o reglamentaria y, en especial, las competencias ejecutivas necesarias para el funcionamiento ordinario del Instituto.

ARTÍCULO 2 Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
  1. El Consejo Rector ajustará su funcionamiento y el desempeño de sus funciones a lo establecido en la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat, sobre el Institut Valencià de la Joventut, en su redacción vigente, en el presente reglamento y en la Ley de Régimen...

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