Visto el expte número 310/2 , de doña Susana Gálvez Coruña, con DNI 30584927 y domicilio en Jardines, 4-4.o izda., Bilbao, relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la O.M. de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Vizcaya manifiesta: ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Visto el expte número 310/2 , de doña Susana Gálvez Coruña, con DNI 30584927 y domicilio en Jardines, 4-4.o izda., Bilbao, relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la O.M. de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Vizcaya manifiesta:

Hechos

  1. Que el día 28 de noviembre de 2002 se concedieron los beneficios citados, por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Vizcaya, consistentes en una Subvención Financiera de 2.656,50 (dos mil seiscientos cincuenta y seis euros con cincuenta céntimos) euros, destinada a amortizar el principal del préstamo concedido por el que pidió subvención, cantidades que fueron abonadas a la interesada el día 11 de diciembre de 2002.

  2. Que el compromiso asumido por la beneficiaria fue de realizar la actividad por la que se concedió la subvención por un tiempo de al menos tres años, según establece el artículo 1, Sección A, apartado 4.o de la O.M. de 22 de marzo de 1994.

  3. Que, examinada la documentación en nuestro poder, se comprueba que la citada Susana Gálvez Coruña no ha permanecido como trabajadora autónoma un período de tres años.

  4. Que con fecha 4 de abril de 2006 se envío Requerimiento a doña Susana Gálvez Coruña para que presentara las alegaciones que considerase pertinentes al caso, no teniendo acuse de recibo del mismo.

  5. Que dicho requerimiento fue publicado en el «B.O.B.» y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente.

  6. Que en el plazo fijado no se han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero: Es de aplicación el artículo 1, Sección A, apartado 4.a) de la O.M. de 22 de marzo de 1994 («B.O.E.» de 12 de abril), que establece la obligación de mantener la actividad durante un período mínimo de tres años.

Segundo: Es también aplicable el artículo 1, Sección A, apartado 7 de la citada O.M. por el que procede el reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para su concesión.

Tercero: La obligación de pagar intereses de demora viene establecida en la Ley General Presupuestaria y en la Orden de 22 de marzo de 1994 (artículo único-Sección A-Sexto), siendo los tipos a aplicar: 2005 - 4%; 2004 - 3,75%; 2003 - 4,25%; 2002 - 4,25%; 2001 - 5,5%, incrementado en un 25 por ciento según Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de...

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