DECRETO FORAL 56/2001, del Consejo de Diputados de 24 de abril, por el que se establecen las bases para otorgar a los veterinarios de las Asociaciones o Entidades Ganaderas la calificación de Veterinario Habilitado.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 4 de Mayo de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 50I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ref. 2.713DECRETO FORAL 56/2001, del Consejo de Diputados de 24 de abril, por el que se establecen las bases para otorgar a los veterinarios de las Asociaciones o Entidades Ganaderas la calificación de Veterinario Habilitado. El artículo 10 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatias espongiformes transmisibles de los animales, fija que todos los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados al matadero deberán ir acompañados de un certificado que contenga al menos los datos que figuran en su anexo XI. Dicho anexo ha sido objeto de modificación por Orden de 12 de enero de 2001, del Ministerio de la Presidencia, que sustituye el certificado firmado por el veterinario de la explotación por una autorización sanitaria y una declaración del responsable o titular de la explotación. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Orden de 16 de enero de 2001, de los Consejeros de Sanidad y de Agricultura y Pesca, aprobó los modelos de declaración y de autorización sanitaria sobre animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados a mataderos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiéndose previsto que la autorización sanitaria pueda ser expedida por Veterinarios Oficiales o por Veterinarios Habilitados de la explotación Ganadera. Correspondiendo al Territorio Histórico de Álava el desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las instituciones comunes en materia de sanidad animal, procede establecer las bases para que por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente pueda otorgarse la calificación de "Veterinario Habilitado" a los que presten servicios de sanidad animal, a través de las Asociaciones o Entidades que tengan suscritos convenios o contratos de colaboración con la Diputación Foral de Álava. Por lo expuesto, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, previa...

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