Aprobación definitiva Ordenanzas de Veredas, de agua y vertidos y modificación de la Ordenanza de aprovechamientos de los bienes del Concejo

SecciónJuntas Administrativas

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 4 de Febrero de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 15II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ÁLAVA Juntas Administrativas JUNTA ADMINISTRATIVADEALBÉNIZ Ref. 140Aprobación definitiva Ordenanzas de Veredas, de agua y vertidos y modificación de la Ordenanza de aprovechamientos de los bienes del Concejo Este Concejo en sesión abierta celebrada el día 7 de enero de 2005 a la vista de la ausencia de alegaciones y cumplido el plazo reglamentario tras la publicación del anuncio en el BOTHA número 138 de 29 de noviembre de 2004, ha aprobado de manera definitiva las siguientes Ordenanzas: - Nueva Ordenanza de Veredas. - Nueva Ordenanza de Distribución de Agua y Vertidos así como su anexo de Tarifas. - Ampliación y concreción de la Ordenanza de Aprovechamientos de los Bienes del Concejo, BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 101 de uno de septiembre de 2000. En Albéniz, a 10 de enero de 2005.- El Fiel de fechos del Concejo, PATXI MTZ. DE ALBÉNIZ. NUEVA ORDENANZA DE VEREDAS 1°- OBJETO Esta Ordenanza tiene por objeto la definición y regulación de los trabajos a realizar bajo el epígrafe "Veredas". Consiste en las prestaciones personales o de medios instrumentales, obligatorias, que se han de realizar para mejorar o conservar el Pueblo, sus servicios y sus bienes y que previamente han sido aprobadas en alguna reunión del Concejo. Por "Veredas" se deben entender aquellas obras de ejecución relativamente sencilla a realizar dentro del término de Albéniz o de sus propiedades y que tengan como objetivo la construcción, mejora o mantenimiento de los bienes comunes o servicios, realizadas por personas con propiedades en el Pueblo, usuarios y beneficiarios de las mejoras por los trabajos realizados. Los trabajos consistirán en la: - Apertura, reparación, conservación y limpieza de las vías públicas, calles, caminos rurales, forestales y cunetas. - Reparación, conservación y limpieza de las propiedades del Concejo. - Reparación, limpieza y mejora de las redes de saneamiento, desagües, fuentes, manantiales, arroyos, pozos y demás canalizaciones y distribuciones de servicios. - Reparación de carácter urgente de aquellos desperfectos generados por desastres naturales, incendios, etc. - Cualquier otro que haya sido aprobado por el Concejo en sesión abierta. A la vista de la sencillez de los trabajos a realizar y del corto espacio de tiempo a dedicar a esos trabajos se podrán contemplar, a criterio de la Junta Administrativa, la ejecución de media "Vereda", reduciéndose la redención y sanción en un 50%. Se entenderá por jornada completa la que se realice durante 5 horas. 2°- DEFINICIONES A los únicos efectos de esta Ordenanza y dada la amplia variedad posible de situaciones que se pueden constatar entre vecinos, residentes, moradores y propietarios se establece la siguiente composición de grupos vecinales: - Vecinos: Personas físicas o jurídicas que se encuentran censadas y con domicilio habitual o social a todos los efectos en el pueblo y que disfrutan de los derechos que las leyes y demás normas les otorgan. - Moradores: Personas o grupo de personas, físicas o jurídicas que aún no estando censadas o domiciliadas en el pueblo poseen o disfrutan de alguna vivienda en el pueblo con los servicios que la Junta Administrativa presta, agua potable, residuales, etc. 3°- OBLIGACIONES Teniendo en cuenta que las "Veredas" se realizan sobre las propiedades que componen el bien común del Pueblo y que cualquier mejora realizada recae y beneficia directamente a todos los propietarios; se establece el carácter obligatorio de asistencia a las mismas de por lo menos una persona por vivienda que disfrute de los servicios de agua y desagües, bien sean vecinos o moradores. La Junta Administrativa distribuirá las "veredas"que previamente hayan sido aprobadas por el Concejo atendiendo a condiciones meteorológicas, de urgencia y calendario para que las obras se realicen con la mayor comodidad y seguridad. Serán convocadas en el tablón de anuncios con antelación suficiente para que los destinatarios del llamamiento puedan darse por enterados. Dará comienzo la vereda con tres toques de campana debiendo acudir al lugar de la convocatoria. Las asistencias de reflejaran en un libro de "Veredas" que será de carácter público. El Concejo suscribirá el correspondiente seguro de accidentes para aquellos que acudan al llamamiento. 4°- EXENCIONES Quedan eximidas de la ejecución de "Veredas" las propiedades del Concejo que no se hallen en régimen de alquiler excepto el centro social que por su peculiaridad no realizará los trabajos necesarios bajo el epígrafe de "Veredas". Asimismo quedarán eximidos los vecinos mayores de 65 años, los menores de 16 y aquellos que tengan reconocida algún tipo de minusvalía física o psíquica. 5°- REDENCIÓN Aquellos que el día decidido para la "Vereda" por cualquier tipo de impedimento no pudieran realizarla, con carácter previo, podrán solicitar a la Junta Administrativa que se les asigne el trabajo a realizar. Pudiendo realizarlo en los días anteriores y si se considera adecuadamente realizada serán inscritos en el libro de "Veredas" como participantes. La prestación de vehículos u otro material imprescindible para la realización de la "Vereda" también tendrá la consideración de "Vereda" realizada. El no acudir al trabajo convocado bien de forma personal o representada, acudir con retraso y el general incumplimiento de todo lo dispuesto por el presente reglamento deberá ser redimido por la aportación económica explicitada en este artículo. Los que se encuentran obligados por esta norma podrán eximirse de la realización de los trabajos con la aportación de 10 euros por cada día de "Vereda". 6° FORMA EN LA QUE SE REALIZARÁ LA REDENCIÓN Al final del ejercicio económico anual, se procederá a realizar el cobro de las "Veredas" no efectuadas durante el año. Dicho cobro se realizará en el periodo habilitado al efecto por el Concejo, normalmente con los denominados "consumos". Facturándose por la Junta Administrativa el cargo correspondiente y se realizará por domiciliación bancaria. El cobro se adeudará al titular de los servicios que tiene contratados con la Junta Administrativa, es decir a la misma cuenta en la que se abone el recibo del agua y vertidos. 7°- INFRACCIONES Se considera infracción el no realizar el pago de la facturación correspondiente por la no realización de las "Veredas" estipuladas, regulado en el artículo anterior, en el periodo habilitado al efecto. 8°- SANCIONES Las personas que cometan la infracción señalada en el artículo anterior serán sancionadas por la Junta Administrativa, dándose cuenta de tal situación en la siguiente reunión que se convoque. La sanción será incrementada en un 25% de lo estipulado como redención por cada falta de asistencia cometida en concepto de gastos administrativos y financieros y será tramitado su expediente de cobro a través de la Agencia Ejecutiva de la Diputación Foral de Álava. En caso de infracciones reiteradas el Concejo al amparo del artículo 43 de la norma foral 11/1995 de Concejos del Territorio Histórico de Álava podrá suspender el derecho a beneficiarse de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, patrimoniales, comunales, roturos y suertes fogerales que corresponden a los propietarios. Cualquier tipo de alegación que quiera realizarse deberá aportarse por escrito ante la Junta Administrativa antes de la finalización del año natural en el que se hayan realizado las "Veredas". 9°- COMPROMISO Los vecinos se comprometen a cuidar el material, medios e instalaciones que se ponen a su disposición para la realización de los diversos trabajos de la "Vereda". 10°- RECAUDACIÓN El dinero recaudado por los conceptos de redención y sanción recogidos por esta ordenanza será destinado, como norma general y salvo que el Concejo adopte otra decisión, a la compra del material necesario, conservación de los útiles, pago de los seguros y cualquier otro costo que la realización de las "Veredas" genere. También cuando se estime necesario se podrá abonar a los participantes con una cuantía económica similar a la recogida en el artículo 5° de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Desde el día uno de enero de 2005 queda derogada en su integridad la Ordenanza de veredas anterior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 134 con fecha 15 de noviembre de 1999. Esta Ordenanza entrará en vigor el primer día del mes de enero del año 2005. ORDENANZAS REGULADORAS DEL SUMINISTRO DE AGUA Y VERTIDOS ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE I. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1.- Este Concejo, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Álava, establece y exige la tasa por suministro domiciliario de agua potable con arreglo a la presente Ordenanza. Se complementa con la Ordenanza de vertidos a la red de saneamiento y es inseparable del Anexo en el que se contienen las tarifas aplicables. II. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Artículo 2.- Están obligados a contribuir todas las personas físicas ó jurídicas que por poseer tomas de agua utilicen o puedan utilizar las canalizaciones, instalaciones y servicios. III. SERVICIO Artículo 3.- Las relaciones entre los usuarios o abonados y la Junta Administrativa tendrán carácter económico-administrativo, cualquiera que sea la forma de gestión del Servicio que ésta escoja para la prestación del mismo, con independencia de la fórmula de adscripción del personal y de las instalaciones que la misma utilice para satisfacer las necesidades de la población. Artículo 4.- La Junta Administrativa organizará el Servicio y dará publicidad a la organización del mismo, otorgando credenciales a las personas adscritas al mismo para conocimiento y garantía de todos los usuarios. Las obras e instalaciones del Servicio son bienes de dominio público...

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