Edicto de embargo de vehículo. Diligencia de embargo de vehículo. Eva Fabregas Fugarolas (cotitular). Expediente 02-741

SecciónAdministración General del Estado
Rango de LeyEdicto

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 22 de Enero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 8III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Álava Ref. 55Edicto de embargo de vehículo. Diligencia de embargo de vehículo. Eva Fabregas Fugarolas (cotitular). Expediente 02-741 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 0103, de Álava. En el expediente administrativo de apremio 02-741 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Moumene Jebari Youness, por deudas a la Seguridad Social, se procedió a a efectuar comunicación del embargo de vehículo practicado con fecha 20-11-2002 al cotitular Eva Fabregas Fugarolas, cuyo último domicilio conocido fue en calle San Antón, 9-8° I de Vitoria, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2002.- El Recaudador Ejecutivo, JOSÉ ANTONIO BARRIO GARCÍA. Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333). DILIGENCIA: Notificados al deudor de referencia conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24) procede lo siguiente: 1- Notificar al deudor el embargo...

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