Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente el día 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 30 de 25 de febrero de 2012) y modificado en fecha 13 de junio de 2013 por el Pleno del Consell de Mallorca

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyReglamento

Los artículos 70.17 y 72 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, redactados conforme a la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a los consells insulares, como competencia propia, la regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, además de ostentar la potestad reglamentaria.

El 27 de abril de 2006 se promulgó la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial. Es necesario desarrollar la Ley con este reglamento ya que así lo exige el tiempo transcurrido y la necesidad de aclarar algunos de los artículos que lo requieren, en cuanto a la interpretación, en cumplimiento de la previsión de desarrollo reglamentario de algunos aspectos.

Este Reglamento se estructura en tres títulos:

- El título I recoge las disposiciones generales.

- El título II regula la Orden general de vedas.

- El título III regula los recursos cinegéticos de la isla de Mallorca.

Efectivamente, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, que hace referencia a la Orden general y a la Resolución anual de vedas, la administración competente en materia de caza tiene que aprobar la Orden general de vedas, en virtud de la cual deben determinarse los aprovechamientos cinegéticos, las limitaciones generales en beneficio de la fauna y las medidas preventivas de control aplicables a la caza. Así, la aplicación de la Orden de vedas se hará efectiva anualmente mediante una resolución del departamento de Medio Ambiente que determina, como mínimo, los periodos y los días hábiles de caza para las diferentes especies de las Illes Balears, y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número máximo de capturas permitidas por cazador y día o por temporada.

El artículo 62.3.a de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, concreta los procedimientos de caza o captura prohibidos en todo el territorio del Estado, por su carácter masivo y no selectivo. En Mallorca, el fuerte arraigo de la caza del tordo en la modalidad de “coll”, unido a la tendencia de la especie para buscar los pasos o collados en los movimientos diarios, desde sus áreas de pernoctación hasta las de alimentación y viceversa, necesita una regulación específica de esta modalidad de caza tradicional. En especial, hay que actualizar el Decreto 27/1992, de 3 de junio, por el cual se regula la caza del tordo con el sistema tradicional de “coll”. Por eso hay que hacer patente que, por su principio y por las condiciones de uso, es un método de caza selectivo y no masivo, que no se puede asimilar a la categoría de redes prohibidas por la normativa comunitaria y estatal básica por razones de masividad y no selectividad. En consecuencia, la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial lo reconoce expresamente como método tradicional selectivo y no masivo, dotado de peculiaridades locales, que se tiene que tratar con un reglamento que ofrezca una regulación y una protección administrativa especial.

La caza de cabras es una práctica ancestral, dado que en Mallorca existe la modalidad tradicional de caza con perros y lazo, que es exclusiva de este lugar geográfico. Las particularidades orográficas y naturales que sustentan la riqueza del recurso aprovechado por esta vía han dado lugar, en tiempos modernos, a un movimiento de caza mayor convencional con sus características y, por lo tanto, muy similar con respecto a los conceptos técnicos, económicos, ecológicos y deportivos a la caza mayor con rifle que se practica por todo el mundo. Ahora bien, la popularización reciente de esta práctica encuentra carencias comparativas respecto de otras comunidades y países, visto el bagaje histórico escaso y, en consecuencia, la implantación escasa de estructuras administrativas y de gestión desarrolladas específicamente para atender las necesidades de la caza mayor y para darle respuesta. En combinación con la problemática específica de las poblaciones caprinas, que se basa en la superpoblación, porque algunas razas domésticas pasan a ser asilvestradas, y que tiene un origen también reciente, resulta indispensable desarrollar vías de gestión y de ordenación administrativas y ambientales que pongan nuestra isla al día, con procedimientos modernos y, al mismo tiempo, adecuados, para hacer frente a las peculiaridades diferenciales de nuestro entorno. El auge que ha experimentado la caza mayor responde a tres causas principales:

De una parte, ha aumentado de manera desproporcionada el número de cabras salvajes en los ecosistemas naturales, que ya no suministran un recurso de caza, sino que crean la necesidad de efectuar caza selectiva, con el fin de evitar daños.

Por otra parte, se han detectado poblaciones fragmentadas de cabra salvaje mallorquina, ancestralmente conocida como fina, que, según estudios recientes, presenta un interés faunístico y ecológico ya reconocido por la Unión Europea, que se incrementa por el hecho de ser exclusiva de la isla de Mallorca y que deportivemente se considera, internacionalmente, un trofeo homologable de primer nivel.

Finalmente, se ha producido un auge deportivo de la modalidad de caza mayor, que se asocia a la orografía de montaña idónea y a los intereses económicos que se derivan de la homologación del trofeo de la cabra salvaje mallorquina, directamente mediante el alquiler de la cacería o, indirectamente, del turismo cinegético, con las particularidades favorables de rentabilidad económica, desestacionalización y contribución al desarrollo rural sostenible.

El Decreto 91/2006, de 27 de octubre, de regulación de poblaciones caprinas, de ordenación del aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y de modificación de los planes técnicos, en el artículo 13, establece que, en aquellos casos en qué el aprovechamiento de la caza mayor tenga un carácter comercial o cuando se deriven acontecimientos de carácter público, la administración competente en materia de caza puede exigir la presencia de un guía de caza mayor que dirija la cacería. La acreditación como guía de caza mayor la otorga la Administración, a las personas interesadas que lo soliciten, por lo cual tiene que valorar, como mínimo, aspectos relativos a formación específica, conocimientos de primeros auxilios, experiencia y otras garantías o requisitos de formación que se consideren adecuados. Igualmente, las personas interesadas tienen que poseer la documentación preceptiva para la caza mayor. Para desarrollar el procedimiento que acredita al guía de caza mayor a partir de las premisas mencionadas, la Administración puede efectuar convocatorias de pruebas y exámenes.

El artículo 19 de la Ley 6/2006, la Ley balear de caza y pesca fluvial, prevé la caza en los terrenos de régimen cinegético de aprovechamiento común, popularmente conocidos como libres, que están gestionados con un plan técnico, que tiene que ser tramitado y aprobado según lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley. La disposición transitoria novena establece que mantienen la vigencia normativa aquellas disposiciones reglamentarias que regulan materias objeto de esta Ley y no se oponen, expresamente y entre otros el Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el cual se regulan los planes técnicos de caza y los refugios de caza en las Illes Balears. No obstante, el Decreto no prevé los planes técnicos de los terrenos libres, por lo cual este Reglamento suple el vacío que existe en esta materia. Efectivamente, se establecen los planes marco como instrumentos de ordenamiento de la caza en los terrenos libres, por comarcas.

Por otra parte, este Reglamento, en desarrollo de lo que prevén los artículos 32.2, 33, 73.4 y 74.2 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, fija medios o procedimientos prohibidos de caza, por su carácter masivo o no selectivo, y establece las normas de señalización de los terrenos cinegéticos, de acuerdo con el artículo 74.8 de esta Ley.

Al mismo tiempo, el artículo 56.3 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial desarrolla reglamentariamente los términos que se refieren a la formación específica para habilitar, en funciones de vigilancia, inspección y control de la actividad cinegética, personal funcionario del Consell de Mallorca diferente de los agentes de Medio Ambiente y personal funcionario de los ayuntamientos. El artículo 57 desarrolla reglamentariamente las pruebas de aptitud, nombramiento y acreditación de los celadores privados y celadores federativos de caza.

Igualmente, la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial desarrolla reglamentariamente la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de Caza de Mallorca, mientras que en la disposición transitoria primera mantiene la vigencia del Decreto 95/2002, de 12 de julio, por el cual se regulan el Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza, y del 65/2005, de 10 de junio, que lo modifica. Después de una serie de años de vigencia de la Ley, y a causa especialmente del escenario competencial nuevo en materia de caza, se recomienda actualizar la normativa específica reguladora del Consejo de Caza de Mallorca.

Finalmente, el artículo 7 j del Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21 de julio) atribuye al Departamento de Medio Ambiente las competencias de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

Por ello, el Consell de Mallorca, habiendo escuchado al Consejo de Caza de Mallorca, de acuerdo con los artículos 70.17 y 72 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y de acuerdo con el Consell Consultiu, aprueba el Reglamento siguiente:

REGLAMENTO

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