Decreto por el que se crea el Instituto Valenciano para el desarrollo de la Educación a Distancia (Decreto 105/2001, de 12 de junio)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

Entre las posibles estrategias que optiman los recursos actuales para una planificación, organización y gestión de la educación, destaca la modalidad de formación a distancia. En ella se alternan períodos de estudio y trabajo individual y períodos de formación presencial, dando respuesta de una manera ágil a las necesidades, intereses y demandas educativas y formativas de la población que, a pesar de no encontrarse en edad de escolarización obligatoria, o en situaciones personales especiales, demanda una formación no universitaria no concluida, o una formación permanente acorde a las necesidades de una sociedad avanzada y en constante desarrollo.

El propio Tratado de la Unión Europea, como marco supranacional, establece como política prioritaria en materia de educación y formación, para los países de la Unión Europea, fomentar el desarrollo de la educación a distancia.

En la legislación de ámbito estatal, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, indica en su artículo 3.6 que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. En su título II, capítulo II, de las Enseñanzas de Idiomas, hace explícita alusión a que las Administraciones educativas fomentarán también la enseñanza de idiomas a distancia. Asimismo, en el título III, de la Educación de Personas Adultas, establece en su artículo 51.5 que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia. El propio título III, en su artículo 53.3, vuelve a hacer alusión a la educación a distancia impulsando la ampliación de la oferta pública de educación por esta modalidad con el fin de que las Administraciones competentes den una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Por último, debido a las especiales características de una oferta educativa de educación a distancia, puede entenderse que esta modalidad cumple alguno de los requisitos contemplados en el título V de la Ley Orgánica mencionada, sobre todo en el ámbito de compensación de desigualdades de acceso a la educación por personas adultas.

La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, precisa el desarrollo de programas de alfabetización, de adquisición y actualización de formación básica y, a su vez, las acciones que faciliten la obtención de titulaciones que hagan posible el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos.

En el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, se indica que los programas para la formación de personas adultas podrán ser impartidos en diferentes modalidades de enseñanza presencial y a distancia. La formación de personas adultas procedentes de terceros países es una necesidad por cuanto constituirá un elemento integrador en la cultura y lenguas del país que los acoge y de la Comunidad Valenciana. La formación de personas adultas, contemplada en una Europa integrada y sin fronteras, requiere la educación en las culturas y lenguas, permitiendo el fácil intercambio de las mismas, así como la integración de inmigrantes y minorías étnicas con el fin de conseguir la cohesión social y la integración socio-laboral de las personas que tengan dificultades de contratación.

El objetivo del presente Decreto es impulsar una educación a distancia, actualizada, de calidad y que dé respuesta a las necesidades de los ciudadanos, al mismo tiempo que puede actuar como elemento integrador de los diferentes sistemas de formación, tanto reglados como no reglados, formales y no formales, permitiendo una consolidación de su oferta y el desarrollo y edición de materiales didácticos adecuados y adaptados a la modalidad de educación a distancia que, junto a la incorporación de nuevas tecnologías de la información y comunicación faciliten la transferencia de conocimientos, haciendo posible una respuesta adecuada a las necesidades e intereses de futuro de los ciudadanos.

La Generalitat Valenciana, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, profundiza lo establecido en los marcos jurídicos antes señalados al crear, desde la administración educativa, un organismo que coordine y desarrolle actuaciones en materia de educación a distancia para dar una respuesta óptima, en parámetros de calidad, a las necesidades formativas propias de la realidad socioeconómica, cultural y lingüística, y que tenga en cuenta la situación personal y laboral del alumnado a la hora de diseñar acciones formativas adaptadas dentro de un horario flexible.

Este decreto de creación del Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia recoge los aspectos fundamentales sobre su naturaleza y objetivos, en el contexto del entorno propio de la Comunidad Valenciana. Todo ello regido fundamentalmente por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las normas generales de educación.

En atención a todo lo expuesto y en uso de las...

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