En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, por resolución de esta fecha dictada en procedimiento seguido al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, con el número 390/94, a instancia de doña María Luisa Uribasterra Areizaga, doña María Dolores Uribasterra Areizaga...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango (Bizkaia)

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, por resolución de esta fecha dictada en procedimiento seguido al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, con el número 390/94, a instancia de doña María Luisa Uribasterra Areizaga, doña María Dolores Uribasterra Areizaga, don Adolfo Uribasterra Areizaga, doña Begoña Uribasterra Díez de Ulzurru, don José Ramón Uribasterra Díez de Ulzurru, doña Mercedes Larrazábal Uribasterra, doña Asunta Larrazábal Uribasterra, doña Begoña Loreto Larrazábal Uribasterra, doña Rosario Larrazábal Uribasterra, doña Dolores Larrazábal Uribasterra, don Iñigo Larrazábal Uribasterra y don Carlos Lobejón González, contra don Isidro Aguirre Echanove y doña Carmen Zugazagoitia Ortúzar, sobre ejercicio de la acción real en relación a la finca Finca Rustic, sita en paraje del monte llamado Azcoitiaga, en Mañaria, que mide dos hectáreas (2 ha) y cuarenta áreas (40 a), linda: al norte, con monte de don Luis Vizcarra y herederos de don Román Echánove; sur, de don Tomás Arancibia; este, don Esteban Atucha; y oeste, don Martín Bayaraz. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango al...

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