DECRETO FORAL 31/2001, del Consejo de Diputados de 13 de marzo, que aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de Suelo Urbano Industrial de Lapuebla de Labarca, promovido por 'Alava Agencia de Desarrollo, S.A.' y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 18 de Abril de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 43I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 1.935DECRETO FORAL 31/2001, del Consejo de Diputados de 13 de marzo, que aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de Suelo Urbano Industrial de Lapuebla de Labarca, promovido por "Alava Agencia de Desarrollo, S.A." y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio. Visto el expediente de Plan Especial de Reforma Interior de Suelo Urbano Industrial de Lapuebla de Labarca. ANTECEDENTES Primero.- El Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca aprobó inicialmente en sesión ordinaria del Pleno del día 21 de diciembre de 2000 el Plan Especial de Reforma Interior de Suelo Urbano Industrial promovido por Alava Agencia de Desarrollo, S.A, así como someter el expediente a exposición pública por el plazo de 1 mes, hecho que fue practicado mediante la publicación de los oportunos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava número 5, de fecha 12 de enero de 2001, y en el diario El Periódico de Alava del día 8 de enero del mismo año. Segundo.- Durante el periodo de información pública no fue presentada ninguna alegación, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del Pleno del día 8 de febrero de dos mil uno a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 23 de febrero de 2001. FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente tiene como objeto la modificación de la ordenación pormenoriazada propuesta por las Normas Subsidiarias vigentes en la zona urbana industrial SUI-1. De acuerdo con las determinaciones asignadas por la legislación vigente a los diversos instrumentos de planeamiento, para tal cometido se ha optado por redactar un plan especial de reforma interior. Segundo.- Las modificaciones propuestas se concretan en: A- El cambio de la zona verde pública que actualmente está localizada en dos áreas adyacentes a los terrenos que descienden hasta el río Ebro. Ahora el Plan reduce el área Norte y, como contrapartida, crea una banda de protección entre el Plan y la ladera citada, en todo el límite Este del ámbito de ordenación. En conjunto se puede afirmar que el nuevo espacio verde tiene un nivel de servicio similar que el del que se pretende modificar. B- Se elimina la calle central prevista, con objeto de lograr una amplia parcela para facilitar la ampliación de la industria actualmente existente. En palabras del propio documento, los objetivos de las modificaciones descritas son: A- Satisfacer una distribución de los usos del suelo debido a las nuevas necesidades surgidas en el sector. B- Desarrollar una ordenación que se adapte a la desarrollada en suelo industrial, de forma que cualquier actividad edificadora y de servicios se integre lo más posible. C- Racionalizar al máximo el trazado del conjunto de las infraestructuras, en orden a establecer en lo posible el marco económico de la operación, extremo este que repercutirá en el costo final unitario del suelo industrial urbanizado. D- Facilitar, flexibilizar y economizar la gestión que será a cargo de la empresa pública Alava Agencia de Desarrollo. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1976, la aprobación definitiva de este Plan Especial corresponde al Consejo de Diputados, previo informe favorable del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, al establecerse en la misma una diferente zonificación de las zonas verdes o espacios libres previstos en las Normas Subsidiarias vigentes. En su virtud, a propuesta del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de Plan Especial de Reforma Interior de Suelo Urbano Industrial de Lapuebla de Labarca promovido por Alava Agencia de Desarrollo, S.A y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio. Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2001.- El Diputado General, RAMON RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. ORDENANZAS REGULADORAS CAPÍTULO N° 1. GENERALIDADES ART. 1. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN ART. 2. CONTENIDO ART. 3. OBLIGATORIEDAD ART. 4. SISTEMA DE GESTIÓN ART. 5. CONTENIDO Y VIGENCIA ART. 6. PERMISOS DE OBRAS E INSPECCIONES URBANÍSTICAS ART 7. DOCUMENTOS NORMATIVOS CAPÍTULO N° 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO SECCIÓN 1ª. CALIFICACIÓN DEL SUELO ART. 8. CALIFICACIÓN GLOBAL ART. 9. CALIFICACIÓN PORMENORIZADA ART. 10. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA DE USO INDUSTRIAL (O.R.1, O.R.2 y O.R.3) ART. 11. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA DE USOS ESPECIALES. (O.R.4) ART. 12. USOS PERMITIDOS EN LAS ZONAS VERDES. (O.R.5) ART. 13. USOS PERMITIDOS EN LA ZONA DE LA RED VIARIA. (O.R.6) SECCIÓN 2ª. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN ART. 14. COMÚN A TODAS LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ART. 15. CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LAS ZONAS VERDES. (O.R.5) ART. 16. CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA ZONA DE LA RED VIARIA. (O.R.6) ART. 17. CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, RIEGO E HIDRANTES PARA INCENDIOS ART. 18. CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SANEAMIENTO Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ART. 19. CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN SOBRE EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ART. 20. CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA RED DE SERVICIO TELEFÓNICO ART. 21. NIVELES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA O A LOS RÍOS, EN LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES PERMITIDAS EN EL POLÍGONO CAPÍTULO N° 3.NORMAS DE EDIFICACIÓN ART. 22. DE CARÁCTER GENERAL ART. 23. ORDENANZAS PARTICULARES SOBRE EDIFICACIÓN EN LA ZONA DE USO INDUSTRIAL ART. 24. ORDENANZAS PARTICULARES SOBRE EDIFICACIÓN EN LA ZONA DE USOS ESPECIALES. (O.R.4) ART. 25. ORDENANZAS PARTICULARES SOBRE EDIFICACIÓN EN ZONA LAS ZONAS VERDES. (O.R.5) ART. 26. ORDENANZAS PARTICULARES SOBRE EDIFICACIÓN EN LA ZONA DE LA RED VIARIA. (O.R.6) ARTICULO 1. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN Las Ordenanzas del Plan Especial de Reforma Interior del Suelo Urbano Industrial de Lapuebla de Labarca desarrollan las normas urbanísticas contenidas en la Ley del Suelo, y regirán en toda la extensión del ámbito desde el momento de su aprobación. ARTICULO 2. CONTENIDO Se define en las presentes Ordenanzas, todo cuanto afecta a los terrenos en orden a su uso, edificación, destino, condiciones estéticas y sanitarias, tanto de la construcción como de los elementos naturales que figuran en la ordenación del presente Plan. ARTICULO 3. OBLIGATORIEDAD Los diversos artículos de las presentes Ordenanzas, deberán aplicarse obligatoriamente a todas y cada una de las obras que se realicen en el interior del Polígono, así como al funcionamiento de las instalaciones industriales que en él se ubiquen. ARTICULO 4. SISTEMA DE GESTIÓN El desarrollo de este Plan Especial se hará por el sistema de compensación, tal y como se previene en la Ley del Suelo. ARTICULO 5. CONTENIDO Y VIGENCIA Todos los "Planos y Documentos escritos" del Proyecto de P.E.R.I. forman parte de las presentes Ordenanzas. Las demás Normas Urbanísticas contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento se mantienen vigentes, y serán de aplicación, además, las presentes Ordenanzas. Serán de cumplimiento obligatorio todos los reglamentos en vigor referentes a materia de Urbanismo y Construcción, así como los que se promulguen en el futuro. El Plan Especial entrará en vigor al día siguiente del transcurso del plazo previsto de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, después de la publicación en el Boletín Oficial del TT.HH. de Álava del texto íntegro de las presentes normas, y mantendrán su vigencia hasta su modificación, tramitada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de Junio de 1992. ARTICULO 6. PERMISOS DE OBRAS E INSPECCIONES URBANÍSTICAS Para ejecutar cualquier obra dentro de esta Zona Industrial se precisará un permiso que se solicitará al Ayuntamiento en cuyo termino se ubica la parcela. Serán objeto de licencia de obra, conforme a estas Ordenanzas y Normas Urbanísticas vigentes en Lapuebla de Labarca, todas aquellas que se realicen en el interior del Polígono, según lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de junio de 1992. Autorización de obras.- El Ayuntamiento podrá conceder licencias de obras siempre que se cumpla lo prescrito por estas Normas y en las correspondientes Normas Subsidiarias. ARTICULO 7. DOCUMENTOS NORMATIVOS 1.- Son documentos normativos, los planos de ordenación O-1 y O-2, y las Ordenanzas Reguladoras. Los planos O-3 y O-4 tienen carácter orientativo y se desarrollan de acuerdo a las ordenanzas. 2.- El valor de las superficies esta supeditado al valor real, tomado directamente en campo y comprobado de forma...

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